lunes, 15 de agosto de 2016

Artículo 22 LEPINA

Gratuidad del servicio de atención médica

El estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente los servicios de salud a las niñas, niños o adolescentes que los requieran. Eses servicio implica también el suministro gratuito de consultas médicas, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la utilización terapéutica de órganos y tejidos humanos u otros elementos elementos necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las niñas, niños o adolescentes. 

Comentario: Idealmente es perfecto pero la cruda realidad es que un estado pobre y mal administrado cumplirlo es muy difícil por nuestros escasos recursos, esto en alguna forma nos ata a que podamos buscar otras alternativas, además pienso que con esto le quitamos la responsabilidad a los padres y convertimos al estado en papá.

Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del sistema público o este no cuente con los medios idóneos, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo así como con instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas para preservar la salud de niñas, niños y adolescentes que lo requieran.

Comentario: Esta es una liberación para buscar si el Sistema Nacional de Salud pueda solicitar ayuda a otras alternativas nacionales o extranjeras para preservar la salud de los niños y adolescentes, no siempre el estado cuenta con los recursos propios para este fin pero lo faculta para buscar soluciones.

Excepcionalmente en casos de inminente peligro de muerte y agotadas las alternativas existentes, el Estado podrá gestionar que los servicios de salud sea brindados por entidades privadas, debiendo asumir sus gastos correspondientes, si los hubiere; cuando la madre, el padre el representante o sus familias no pudieran solventar por si mismos. Para tales efectos se celebrarán los convenios correspondientes.

Comentario: Esta es una buena solución y lo ejemplificaré con el siguiente caso: El Embajador Alemán ha creado un convenio con nuestro hospital para la operación de cirugías de  corazón que el país no las puede hacer por falta de recursos técnicos o financieros y lleva niños de nuestro hospital con su madre o padre hasta Alemania donde se le realiza la operación pero nosotros gestionamos con fundaciones nacionales la adquisición de los boletos, en otras ocaciones vienen ellos a operar, traen médicos, enfermeras, bombas para circulación extracorporea y todo el equipo necesario para que las cirugías sean un éxito en ambos casos sin costos para los padres, es bueno decir que son mas de 90 por año. Si no fuera por este inciso no sería posible.

En ningún caso, se podrá negar la la atención médica so pretexto de la ausencia del representante legal, falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la atención.

Comentario: Esto no se cumple en nuestro medio ya que solo contamos en el caso de los niños con suma frecuencia el HNBB que es nuestro único hospital de tercer nivel no niega por falta de cupo para los traslados y los de segundo nivel le hacemos igual a los de primer nivel. Esto se da por que ingresamos muchos y la cotrareferencia no funciona..

Santa Ana, 15 de agosto del 2016.



No hay comentarios:

Publicar un comentario