Registro de audiencias
El Juez o el tribunal podrá ordenar la la grabación de las audiencias que celebre conforme a la Ley por medios audiovisuales, cuando existan los recursos materiales para tal efecto y siempre que se salvaguarde el derecho de la propia imagen de las niñas, niños y adolescentes.
Comentario: una imagen valen más que cien palabras, y no se pueden cambiar, teniendo en cuenta que esto ayuda a no repreguntar y a violentar a los menores, el juez o el tribunal deben de ser los que ejecuten el interrogatorio, para la protección de la auto imagen, no dejando salir nada de contexto o permitir interpretar nada del contexto.
Los registros audiovisuales cualquiera que fuera el medio de almacenamiento se incorporará al expediente judicial, debiéndose levantar una acta donde conste el día, el lugar y la hora, autoridad judicial ante quien se celebró, proceso al que corresponde y los nombres de las partes, abogados, peritos, testigos e interpretes que intervinieron.
Comentario: Para dar la seguridad que no se pueda alterar nada y es para siempre.
Las partes podrán solicitar su copia de los soportes en que hubiere quedado grabada la audiencia.
Comentario: Si ambas parte y el juz tienen copia es una forma de asegurarse que no pueda ser usado en forma irresponsable o se quera alterar.
Santa Ana, 27 de Julio del 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario