Exención de costas, daños, perjuicios y multas
Los procesos que la presente Ley prevé no se impondrá a las niñas, niños y adolescentes que sucumban en su pretensión ninguna condenación en costas, daños y perjuicios dicha exención no será extendida a los representantes legales o apoderados cuando actúen en forma manifiestamente temeraria o dilaten el proceso.
Comentario: Es solo a los menores, no incluye a representantes legales o apoderados si estos no actúan de buena fe y si dilataren más el proceso.
En el fondo se protege a los menores.
Tampoco se impondrá la multa prevista en el Art. 111 de la Ley procesal de en caso de no asistir a la audiencia preliminar.
Comentario: Siempre en beneficio de los menores y no importa la causa de la inasistencia.
Santa Ana, 20 de Julio del 2018.
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