lunes, 23 de julio de 2018

LEPINA Artículo 246

Exención de Tasas registrales

Cuando los efectos del proceso judicial que se transmite conforme a esta Ley, el juez o la Cámara requieran información registral o anotación preventiva de la demanda en un registro público, la institución competente no cobrará ninguna tasa por el servicio respectivo.

Comentario: Es para proteger los intereses la víctima con ello se beneficia ya que no tiene costo así como la anotación preventiva para evitar que sean enajenados los bienes.

Se echa llave a las pertenencias de los menores.

Santa Ana, 23 de Julio del  2018. 

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