martes, 3 de julio de 2018

LEPINA Artículo 241

Titulo VI
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 241 Recursos

En los procesos judiciales regulados en la presente Ley podrán interponerse los recursos por la Ley procesal de la Familia, a excepción del recurso de casación contra las sentencias dictadas.

Comentario: Se puede apelar a los recursos de la ley de Familia con la excepción de los que van contra sentencias ya dictadas.

Reconozco que no se si lo he interpretado en forma correcta no soy profesional del Derecho.

Santa Ana, 3 de Julio del 2018.



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