miércoles, 11 de julio de 2018

Artículo 243 LEPINA

Prohibición de fuero
En materia de niñez y adolescencia ninguna persona podrá gozar de fuero especial en razón de su cargo.

Comentario: Corto pero muy claro en estos casos de niñez y adolescencia no se puede ninguna persona ampararse en el fuero cometido se trate de menores, con esto automáticamente pierden el fuero, me gusta ya que un señor que es secretario de la presidencia abuso de una menor, no importa que sea con consentimiento de la madre por el hecho de ser considerada menor convierte en delito y pierde su fuero no se puede amparar a el.

Santa Ana, 11 de Julio del 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario