miércoles, 4 de julio de 2018

LEPINA 242

Actuaciones judiciales

Cuando el juez advierte en el transcurso del proceso de familia una posible amenaza o vulneración de los derechos de una niña, niño o adolescente realizará las diligencias pertinentes y adoptará a la mayor brevedad las acciones que correspondan, sin perjuicio de decretar el acogimiento de emergencia cuando las circunstancias del del caso lo ameriten.

Comentario: Faculta al juez a que el niño sea separado de su familia biológica para resguardar la la salud e integridad física de los menores, puede enviarlos directamente a un albergue sin mucho trámite.

Como quien dice corriendo y tronando, la proteccoón no puede ni debe de esperar.

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