Proceso
Abreviado.
Capítulo I
Actos
previos a la audiencia
Artículo 230.- El proceso
abreviado se promoverá en los siguientes casos:
a)
Revisión a la instancia de parte, de las mediadas administrativas
de protección impuestas por las juntas de protección;
Comentario: cundo la J de P ya han pronunciado las medidas y
esto se hace para aumentar la rapidez del poseso y validar tales medidas es un apoyo legal.
b)
El cumplimiento de las medidas dictadas por las
Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a acatarlas;
Comentario: Darle un apoyo judicial a lo actuado por las juntas
y obligar a los agresores o infractores a acatarlas en otras palabras o las acatan
o las acatan no hay otra forma sella el
retorno.
c)
La autorización de la intervención, hospitalización
o administración del tratamiento médico de la niña, niño o adolescente, cuando
sus padres o representantes legales se encuentren ausentes o se opongan la medida;
y;
Comentario: Este es un gran apoyo para el sector salud quien se
enfrenta frecuentemente con estos problemas y se deben de hacer en forma
urgente, debemos de tenerlo presente.
d)
La autorización para la salida de la niña, niño o
adolescente cuando la madre o el padre o quien ejerza su representación legal
se encuentre ausente o se negare injustificadamente a dar dicha autorización.
Comentario: El fin es que los menores no pierdan oportunidades de
competencia o tratamientos o que por una razón que les favorezca deban salir
del país.
Santa Ana, 26 de marzo de 2015.
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