En la sentencia estimatoria, según las circunstancias del caso, el
juez deberá:
a)
Ordenar cese a la amenaza o vulneración del derecho
y el restablecimiento de los mismos;
Comentario: Surge nuevamente la protección de los niños y
adolescentes como visión de los jueces.
b)
Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en
su comportamiento;
Comentario: Para al agresor, lo que representa que el menor
está protegido y que la Ley lo ampara, pero además frenar su comportamiento.
c)
Ordenar que el grupo familiar o cualesquiera de sus
miembros asistan a programas de orientación y apoyo socio-familiar o médicos,
si fuere el caso;
Comentario: Asegura a las víctimas apoyo social, emocional y
médico de forma precisa e inmediata.
d)
Ordenar medidas necesarias para garantizar el
efectivo ejerció del derecho amenazado o
vulnerado;
Comentario: En automático se deben dictar para evitar las
manipulaciones de los agresores o de la familia que a toda costa van a querer defender
al agresor y pueden lograr que la víctima se retracte, con lo que se convierten
en cómplices, he visto a madres que saben que el marido agrede a la víctima y
lo niegan.
e)
Librar los oficios correspondientes a las instituciones
estatales o entidades de atención que deben de cumplir o hacer cumplir las
medidas adoptadas para el restablecimiento de los derechos amenazados o
vulnerados;
Comentario: Todo tiene que ser informados para que exista una protección
efectiva a fin de no ser sorprendidos con argumentos falsos.
f)
Imponer las sanciones previstas en el Titulo VI del
Libro II de la presente ley, según la gravedad del caso;
Comentario: No habla que las medidas se tomen aun el
internamiento inmediato si el caso lo amerita ante todo proteger a la víctima.
g)
Fijar la cuantía de la indemnización por los daños y
perjuicios que a favor de la niña, niño o adolescente deba pagar el infractor,
la cual corresponderá el resarcimiento del daño psicológico y daño material ocasionados
conforme a la prueba vertida para tales efectos; y;
Comentario: El daño material se puede calcular pero el daño
moral a psicológico no se paga con dinero ya que deja cicatrices que nunca se
borran y por otro lado a mi juicio es un comercio del dolor humano, pero
debemos echar mano en estos casos a la justicia alternativa que de alguna forma
puede beneficiar a las víctimas.
h)
En casos de intereses colectivos o difusos el juez determinará
los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.
Comentario: Esto confieso que comprendo pero debe de ser bueno. Los abogados ellos si lo
entienden y les ruego me lo expliquen.
Santa Ana, 26 de marzo de 2015.
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