El juez resolverá la
admisibilidad de la demanda o solicitud, según corresponda, dentro de las
veinte y cuatro siguientes a su presentación. En el caso de autorización para
intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para las
niñas, niños o adolescentes el juez deberá pronunciar la resolución
correspondiente en un término que no excederá de dos horas.
Comentario: Reste artículo obliga a los jueces a dictar
sentencia en forma inmediata, claramente estipula dos hora como tiempo máximo,
es porque se juega con la vida de los menores y no se puede esperar los minutos
cuentan. El personal de salud debe de conocer este artículo y sacarle todo el
provecho posible.
Santa Ana, 27 de marzo de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario