Principios
y actividad procesal
Capítulo
único
Artículo 221.- Principios rectore
del Proceso
Para la sustentación y resolución
de las pretensiones y oposiciones deducidas con base a esta Ley, se observarán
los siguientes principios: legalidad, contradicción, igualdad, dispositivo,
oralidad, inmediación, concentración, publicidad y gratuidad.
Comentario: Analizaremos cada una de las palabras con el fin de entender el alcance de
cada una de ellas:
a)
Sustentar
el caso por medio de pruebas de cargo y descargo
b)
Resolución
para finalizar el proceso debe de tener una resolución.
c)
Pretensiones
que pretende la víctima con la denuncia, lógicamente justicia y protección para
ella y su familia, es la real causa que se persigue.
d)
Oposiciones
el acusado debe de defenderse de las acusaciones sino estaríamos violentando el
derecho a defenderse.
En base a los siguientes principios:
a)
Legalidad,
todo debe de ser legal ya que si no fuere sería una calumnia y si no se
denuncia sería un delito.
b)
Contradicción
debe de haber parte y contra parte de lo contrario no es un juicio.
c)
Igualdad
ambos víctima y victimario deben de estar en igual dad de condicione ya que si
hubiere parcialidad no sería un juicio justo.
d)
Oralidad
puede ser en forma oral no necesario debe ser escrito.
e)
Inmediación
que sean juntos el desarrollo del proceso.
f)
Concertación
puede haber etapa de llegar a un arreglo pero con la dignidad de las personas
no cabe esta posibilidad, si hay delito debe de proceder y no ocultar, los
derecho humas se respetan o se violentan, la seguridad cumple o se sufre las
consecuencias.
g)
Publicidad
que el proceso se público respetando la identidad de la víctima por ser menor.
h)
Gratuidad
para ambas partes los costos serán al final del proceso y la sentencia los hará
efectivos.
Santa Ana, 02 de marzo de 2015.
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