El proceso general de protección servirá para
satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legitimados en los
siguientes casos:
a)
Cuando las Juntas de Protección se nieguen
inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos
individuales de niñas, niños o adolescentes, usando recurso de de revisión que
prevé la presente Ley;
Comentario: Recurso que
puede ser usado cuando las Juntas de Protección no escuchen y se violenten los
derechos de niños y adolescentes para salvaguardar estos derechos, siempre debe
haber respuesta.
b)
Cuando las Juntas de Protección hubieran desestimado
las denuncias presentadas , agotado el recurso de revisión que prevé la presente
Ley:
Comentario: Las Juntas de Protección deben de escuchar pero si
no lo hacen recuso de revisión pero si después no hay
respuesta queda este recurso que debe agotarse a fin de que impere la justicia.
c)
Cuando las Juntas de protección sean las responsables
de las amenazas o violaciones a tales derechos:
Comentario: Esto se puede dar con los planes y proyectos de las
Juntas de Protección que se extralimiten estos y por alguna cusa parece que
fueran amenazados los derechos, bueno para el imperio de las justicia.
d)
Cuando sea necesaria la adopción del acogimiento
familiar o institucional y solicitud realizadas por las Juntas de Protección;
Comentario: Las Juntas de Protección serán las encargadas de
solicitar la protección en los casos que conocen y en los que han resulto, para
que no sean manipuladas las victimas y el proceso sea trasparente.
e)
Cuando se pretenda la revisión de la decisión
administrativa que afecte el derecho de la reubicación familiar de una niña,
niño o adolescente; y;
Comentario: Esto cubre a posibles manipulaciones, hace poco
hemos tenido un caso que el padre abusaba de la niña, la madre y hermana mayor
lograron que la niña se retractara, pero la JV tomó la decisión del acogimiento
institucional con lo que estuvimos de acuerdo, paro es necesario esta
protección.
f)
Cuando se promueva acción de protección.
Comentario: Toda acción debe de ser protegida por las medidas de
protección para que los derechos de niños o adolescentes sean cumplidos.
Santa Ana, 15 de marzo de 2015.
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