Los procesos tramitados con base a la Ley, cuando las
circunstancias del caso lo ameriten, el juez decretará de manera razonada y
prioritaria las medidas cautelares y de protección que resulten necesarias para
asegurar la eficacia de su fallo, la garantía de los derechos en litigio o la
salvaguarda de los derechos de niñas, niños o adolescentes, cuando exista una
amenaza grave e inminente sobre ellos y suficientes elementos para presumirla.
Comentario: Esto he venido insistiendo que debe hacerse ya que
los agresores siempre tratan de hacer que los menores se retracten de sus afirmaciones,
llegando incluso a confundirlos, hacerlos sentirse culpables, por lo que deben
de ser protegidos de los agresores, pues por ser menores son más vulnerables
que los adultos, casi siempre ayudados por los familiares, nos vemos frustrados
en muchas ocasiones por falta de estas medidas, las cuales con el equipo de
Pediatría Social las solicitamos para protegerlos. Me gusta que sea un
requisito y sobre todo que el juez tiene que hacerlo de forma razonada para que
el juicio no sea manipulado, imaginen por un momento que al niño se él dice tú serás el culpable que tu papá lo
metan a la cárcel de que vamos a vivir tus hermanos y yo, cualquiera flaquea y
prefiere seguir sufriendo las agresiones.
No olvidemos que nuestro principal deber es para con la víctima y en
ocasiones mi equipo cuando la medida de sacar del hogar a la víctima se da yo
les digo mientras el agresor este en esa casa su retorno a ella es un peligro
para el niño, recuerdo en una ocasión a un juez le envié una carta haciéndolo responsable
de la vida de ese niño porque lo iban a
cosa que así ocurrió y me gané una enemiga por la denuncia.
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