Proceso
general de Protección
Capítulo
Único
Artículo 225.- Regla especial.
Para tramitar el proceso general
de protección se aplicarán las disposiciones del proceso de familia, con las
modificaciones que el presente Título establece.
Comentario: Acá dependemos pues del código de familia y lo
convierte en algo especial pero que debe de ser modificado según LEPINA, para
la protección de niña, niño y adolescente; recordemos que los humanos son
personas en proceso de crecimiento y desarrollo y cambian dependiendo de las
edades y de su grado de desarrollo, tenemos pues tenernos algunos que nunca
alcanzaran el pleno desarrollo de sus funciones por lo que debe de tomarse como
niños. Cosa muy buena en esta Ley que siempre deben de ser protegidos, ya que
no es culpa de ellos que no alcancen su pleno desarrollo.
Santa Ana, 10 de marzo de 2015.
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