La acción de protección tiene
como finalidad lograr la tutela judicial de intereses colectivos o difusos de la niñea y adolescencia,
mediante la imposición de una determinada prestación o conducta al funcionario,
autoridad o particular responsable de la vulneración. En el caso de la autorización
para la intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico
para una niña, niño o adolescente el juez deberá pronunciar la resolución,
correspondiente en un término de dos horas.
Comentario: Esto es el problema más frecuente que enfrentamos los
médicos se puede decir que día a día
padre o familiares, encargados de los menores por: ignorancia, negligencia, creencias
religiosas, vivencias o experiencias anteriores se oponen a la hospitalización,
intervención quirúrgica o tratamiento específico de una dolencia.
1.
Creencias
cuando la cultura los hace confiar en la etnopraxis acudir al brujo o sobador o
al líder religioso.
2.
Ignorancia
por su pobre desarrollo intelectual les parece que lo que se les afirma es mentira.
3.
Experiencias
especialmente las supuestas ya que no falta alguna persona metida que les aconseje
lo contrario por supuestos pensamientos.
4.
El caso
más típico el de los testigos de Jehová en contra de las transfusiones.
5.
Quieren
llevarse a su casa para que allí muera.
Como nos damos cuenta son casos de urgencia y emergencia donde el tiempo
es oro y los segundos cuentan de allí que tiene un plazo de dos horas para
resolver.
Santa Ana, 16 de marzo de 2015.
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