La violación del derecho de
opinar y ser oído de la niña, niño adolescente producirá la invalidez de lo
actuado y todo lo que sea consecuencia inmediata salvo ella sea expresamente
consentida o no le produzca perjuicios.
Comentario: El no escuchar a los menores más si ellos no lo consienten,
invalida el proceso si no los beneficia, si
les favorece no hay problema.
Se entenderá vulnerado ese
derecho cuando injustificadamente no se le permita hacerlo en las audiencias,
no se tome como consideración su opinión en las resoluciones que adopten o sean
obligados a declarar por cualquiera de sus intervinientes.
Comentario: Esta es una de las razones de dictar ante todo
medidas de protección que aseguran que la víctima debe ser protegida y no sea
manipulada por propios o extraños.
Santa Ana, 04 de marzo de 2015.
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