Infracciones
y Sanciones
Capítulo I
Reglas
comunes
Artículo
199.- Potestad sancionadora.
Los procedimientos y sanciones
establecidas en este Título serán aplicados conforme a las siguientes reglas.
a)
De las infracciones cometidas por los particulares o
servidor público en el ámbito local conocerán las Juntas de Protección de la
jurisdicción donde se cometió la violación o donde la acción lesiva produjo
efectos:
Comentario:
Es potestad de las juntas conocer
de las faltas cometidas en las Juntas de protección local de cada municipio, no
necesariamente por el CONNA o Junta departamental, los daños son en los
municipio y los afectados son ellos.
b)
De las infracciones de los Comités locales, Las
Juntas de Protección o sus miembros, conocerá el juez competente; y;
Comentario:
El nivel de responsabilidad
cambia para los Comités Locales ya son delito el actuar mal y es la justicia la
encargada de las sanciones.
c)
Las infracciones cometidas por los Miembros de la Red
Compartida conocerá el CONNA.
Comentario:
Como vemos quien juzga y sanciona
cambia de acuerdo al nivele que cambia la jurisdicción.
En Todos las casos, se deberán liberarse
oficios correspondientes a las
instituciones estatales competentes para la aplicación de las leyes especiales
con el objeto que deduzcan las responsabilidades administrativas respectivas. Adamas
cuando la conducta pudiera constituir delito, se denunciará a la Fiscalía
General de la República, sin perjuicio de continuar con el procedimiento sancionatorio.
Comentario: Esto es claro que cuando la falta fuere delito debe
de ser la Fiscalía General de la República la que tome cartas en el asunto, y
el proceso continúa su curso.
Santa Ana, 31 de enero de 2015.
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