Asociaciones
de Promoción y Asistencia a los derechos de la Niñez y Adolescencia
Artículo 193.- Definición
Las Asociaciones de Promoción y
Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia en adelante “Asociaciones de
Promoción y Asistencia”, formas de organización legalmente constituidas para la
protección local de los derechos de la niñez y adolescencia e integradas a la
Red de Atención Compartida.
Comentario: Lo más importante es que deben de contar con personería
jurídica que les faculta para realizar programas y acciones en favor de la
Niñez y Adolescencia, captar y erogar fondos y llevar una contabilidad formal,
es pues un asidero local de cada asociación. No solo las buenas intenciones
bastan, hay que tener una escritura
constitutiva que le de vida a Asociación, lo que implica tener estatus y reglamentos
donde se define principios y fines de estas. Con ello se elimina muchas asociaciones
fantasmas, o medio de vida de personas aprovechadas, pero además estar dentro
de la Red Compartida.
Asociaciones de Promoción y
Asistencia pueden ser públicas o privadas según sean organizadas por los
Municipios o por la sociedad y podrán estar integradas además de los
defensores, por cualquier persona que desee participar en la protección y apoyo
de los derechos de la niñez y de la adolescencia.
Comentario: Serán constituidas por personas que participaran
del deseo de ayudar a los menores vulnerados, excluidos y vejados, según sea su
vocación. Indudablemente necesarias para canalizar los programas de ayuda.
Santa Ana, 21 de enero de 2015.
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