Todos los servicios que brinden
las Asociaciones de Promoción y Asistencia para las niñas, niños y adolescentes
serán gratuitos y no podrá exigirse por ellos ninguna forma de retribución.
Comentario: Este artículo es muy claro en sus fines y una prohibición
a pedir retribución alguna, en otras palabras son asociaciones sin fines de
lucro el pedir retribución va en contra de este postulado, dejan de serlo, de
ello tienen que solicitar ayuda para conseguir sus fines solicitada o pedida,
toda la vida me he sentido mal al ver a los asociados de cruz verde u otras
asociaciones solicitando para combustibles o para su manutención por el trabajo
que desempeñan. Siendo sincero no tiene otra salida y su contribución al
servicios de los demás es gratuita y si no tienen presupuesto de donaciones como
podrán operar.
El incumplimiento de esta
condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su registro y sus facultades otorgadas por la
Ley.
Comentario: Ya lo expresamos en el comentario anterior pero la
Ley es específica y su incumplimiento se sanciona fuertemente.
Santa Ana, 27 de enero de 2015.
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