La ejecución y la organización de
programas para la implementación de las medidas de dictadas por los Tribunales
de menores y de ejecución de mediadas al menor corresponderá al ISNA, debiendo
informar periódicamente al Tribunal correspondiente de todo cambio de conducta
del adolescente, así como el cumplimiento de las medidas;
Comentario: Ne parece que se queda corto ya que menores pueden
tener dictadas medidas de protección y en estos por ser más pequeños debemos
ser más cuidadosos, por demás todo esta claro.
La duración y terminación de las
medidas será determinada por resolución judicial, por Juez de ejecución de
medidas al menor, para tal efecto podrá auxiliarse en los informes emitidos por
el ISNA;
Comentario: Pareciera que este artículo se refiere solo a los
que han transgredido la ley, pero los menores puede caer en ser protegidos por
haberse vulnerado sus derechos y caer en un régimen de protección, sin ser
ellos los causantes.
Si al instituto fuere remitido un
adolescente sujeto a la competencia de los Tribunales de Menores, lo recibirá provisionalmente
debiendo de ponerlo a la orden de la de dicha autoridad inmediatamente.
Comentario: Con este inciso queda claro que se refiere a los
que han caído al margen de la ley y no se refiere a todos los menores.
Santa Ana, 12 de enero de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario