Los servicios que presten Las
Asociaciones de Promoción y Asistencia
están sujetos a un deber de confidencialidad en la medida su
quebrantamiento signifique una afectación del interés superior del niño.
Comentario: No es como el secreto de confesión se puede
quebrantar en la medida que ayude a salvaguardar los derechos del niño o
contravenir las Leyes de la república, este día como equipo de Pediatría Social
revelar a la madre el motivo que había llevado a su hija al hospital, ella
tenía miedo a que su mamá lo supiera porque la iba a castigar, la madre se
portó indiferente ante la revelación lo que nos hace pensar que si lo
sospechaba.
En todos los casos las
Asociaciones de Promoción y Asistencia deberán garantizar que la información
personal que se recaben sobre los beneficiarios de sus servicios permanezca
protegida de cualquier forma de conocimiento o difusión ilegitima.
Comentario: Esto es necesario para que la privacidad se conserve
ye el interés del menor está por encima de todo lo demás.
El padre y la madre en pleno
ejercicio de la autoridad parental o quien ejerza la representación legal de
las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a conocer toda la información
que dichas asociaciones tengan sobre sus hijos e hijas. No podrá invocarse el
deber de confidencialidad para con ellos excepto en los casos de adopción.
Comentario: Respetar el derecho de los padres, pero se reserva
en el caso de adopción, pero también considero que cuando los padres se encuentren
imbuidos en el proceso a atañe al niño.
No obstante las Asociaciones de Promoción
y Asistencia la podrán utilizar para fines estadísticos la información que no
revele la identidad de sus beneficiarios.
Comentario: El estudio de la condición de nuestros menores debe
de ser analizado en forma crítica, para saber: medir, buscar él porque, como
cuando y donde para la prevención del maltrato.
Santa Ana, 30 de enero de 2015.
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