Estos problemas se nos dan con suma frecuencia en nuestro
departamento, de niños que no ha sido asentado en el registro de personas
naturales, el primero que se preocupó de esta situación fue nuestro querido
Maestro Dr. Jaime Napoleón, quien se dio cuenta que muchos salvadoreños se
encontraban en esta situación aparentemente trivial pero que es un problema
legal grande ya que no son ciudadanos de ningún lado, hoy se cuenta en algunos
hospitales del país oficinas para el registro y se envía diariamente los recién
nacidos por municipios pero se nos sigue escapando como es el presente caso.
Se trata de una niña de 8 meses quien ingresa por cuadro de Neumonía
severa por lo que fue ingresada a la UCIP para ser ventilada, luego por estar
con peso menos de lo normal la refiere al servicio de Nutrición, su madre una
adolescente de 14 años nos relata que es su primera hija y que su pareja es un
joven de 17 años, su relación es estable pero la niña no ha sido registra
porque la madre carece de DUI (Documento de identidad) pero que no lo puede
tener por ser menos de 18 años, el que es el abuelo paterno quien responde por
la familia, se le solicita su partida de Nacimiento y resulta que la madre no
ha sido inscrita, pero alega que la abuela materna con tiene DUI así que no se
puede proceder a inscribirla.
Problemas:
a.
Hija de
una persona que legalmente no existe.
b.
Por ser
menor de edad el joven cae en delito de abuso sexual según la ley.
c.
Desnutrición
moderada que debe ser tratada.
d.
Abuela cae
en delito por permitir la relación de la hija sin ningún acuerdo.
e.
Quien
podrá asumir la responsabilidad.
Como vemos hay que darle solución a este caso de forma legal.
1.
Se logra
contactar a la abuela y esta si tiene DUI pero que no lo encontraba, se procede
a pasar el caso a la fiscalía para seguir las diligencias de inscripción de la
madre, una vez inscrita con su partida el DUI de la abuela se inscribirá a la
niña.
2.
No se
informa del caso a Junta Municipal de Protección, porque no es la vía legal y
si se informa como abuso el joven iría a parar a la cárcel, no logrando nada,
el abuelo paterno llega voluntariamente para hacerse cargo de forma legal de
madre, hija e hijo, con lo que aseguramos la estabilidad económica de la
familia.
3.
Como madre
da pecho se trabaja en el sentido de dar suplemento de INCAPRINA para asegurar
su nutrición y vemos que gana bien de peso las vacunas están cumplidas, siendo
controlada en la unidad de salud a la cual le enviamos una contra referencia y
control al mes de dar el alta.
4.
Jueces de
familia son los responsables de la autorización de esta unión así la abuela no
cae en delito.
5.
Abuelo
paterno asume la responsabilidad.
Gracias a Dios y a ser asesorados por Abogado de hospital, jueces de
familia y fiscalía pudimos dar feliz término al presente caso, debemos ser
cautos para enfrentarnos a estos problemas y complicarnos la vida y sobre todo
la vida de nuestros pacientes.
Santa Ana, 20 de noviembre de 2014.
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