miércoles, 19 de noviembre de 2014

Artículo 150.- Cooperación técnica y financiera LEPINA

El CONNA podrá solicitar asistencia técnica o financiera a Gobiernos u Organizaciones internacionales especializadas. De igual manera podrá acordar proyectos que permitan la cooperación del Sector privado que canalice la responsabilidad social empresarial, en el marco de la PNPNA,

Comentario: Siento que falta algo que a mi juicio si no lo prohíbe si se puede las Universidades e Instituciones de estudios superiores deben de ser involucradas ya que los problemas deben de ser abordados de forma científica y basados en la investigación de nuestra propia realidad y con soluciones propias, las que pueden servir de base para obtener ayuda y credibilidad.


Santa Ana, 19 de noviembre de 2014.

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