lunes, 10 de noviembre de 2014

Artículo 146- Competencias. LEPINA.

La dirección ejecutiva tendrá las siguientes Funciones:

a.       Prestar todo el apoyo técnico que requiera el Consejo Directivo para la ejecución de todas sus funciones;
b.      Ejecutar y dar seguimiento a las decisiones del Consejo Directivo.
c.       Elaborar la propuesta de la PNPNA y de sus posteriores modificaciones;
d.      Establecer los lineamientos técnicos para la implementación del plan de acción de la PNPNA;
e.      Elaborar la propuesta de lineamientos técnicos que permitan la efectiva implementación , funcionamiento y coordinación del Sistema de Protección Integral;
f.        Ejecutar el plan de coordinación del sistema de protección;
g.       Elaborar el plan estratégico para establecer el sistema de protección;
h.      Asistir técnicamente a los municipios en la creación en la implementación y fortalecimiento de los Comités Locales;
i.        Promover y apoyar, con asistencia técnica, la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Protección y Asistencia a la Niñez y la Adolescencia y otras entidades de atención en todo el territorio nacional;
j.        Elaborar y presentar al CONNA la propuesta del presupuesto anual de funcionamiento del mismo;
k.       Organizar y dirigir el trabajo técnico y administrativo y al personal de la Dirección Ejecutiva;
l.        Participar por medio de del Director Ejecutivo, en todas las sesiones del CONNA, con voz y voto;
m.    Elaborar las presupuestas de reglamento de ejecución a que se refiere esta Ley;
n.      Todas las demás responsabilidades que el CONNA le atribuya para apoyar el ejercicio de sus propias competencias, dentro de los limites que establece el ordenamiento jurídico salvadoreño y;
o.      Ejecutar el procedimiento para la creación de las Juntas de Protección Departamentales.

Como nos podemos dar cuenta este es un organismos fundamental dentro del CONNAN que es el encargado de ejecutar y supervisar el cumplimiento de la PNPNA,  que me parece que no se ha conformado y es la razón en la tardanza del pleno ejercicio de esta Ley, debemos pues exigir su nombramiento.
Estoy elaborando una propuesta para las próximas autoridades edilicias que se elegirán en las elecciones del 2015, las cuales espero sean en conformación de pluralidad y que no sea un solo partido quien las conforme.

Santa Ana, 10 de noviembre de 2014.

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