viernes, 28 de noviembre de 2014

Artículo 158.- Perdida de la condición de miembro LEPINA

Los miembros del comité local perderán dicha condición de manera definitiva por los siguientes motivos.

a.       Falta al cumplimiento de sus funciones dentro del Comité Local de manera reiterada sin justificación por escrito o por abandono del cargo;

Comentario: Esta causal es de orden ya que si no cumple debe por honor enunciar al cargo, pero el problema no es con las personas de la Red Compartida, quienes probablemente sean las mas cumplidas, sino los que representan a estado o a los municipios, que me imagino verán esto como un recargo a su trabajo, cuál será el la forma de abordar este problema; pero puede hacerse en el reglamento interno.

b.      Renuncia al cargo;

Comentario: En este caso no hay discusión y se debe aceptar la renuncia, no más comentarios.

c.       Por haber sido sancionado en los últimos cinco años, en sede judicial o administrativa, por  violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes o por violencia familiar;

Comentario: Un violador de derechos no puede optar para el cargo, pero lo más frecuente es la falta de pago a los hijos que determine la  Fiscalía de la República. Estos deben de ser considerados como violadores de los derechos humanos ya que es abandonar a menores que en el fondo no son culpables de los errores de los padres y dejar de cumplir con sus obligaciones es un delito grave el cual no exentos  los funcionarios como diputados, que los vemos con frecuencia aun ministros alcaldes etc…

Así hay varias faltas frecuentes que afectan los derechos de los menores como conducción temeraria, conducta inadecuada pública o problemas con la justicia de cualquier índole.

d.      Haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito, y;

Comentario: no hay comentario ya que la delincuencia probada no cabe dentro del perfil de una persona que ostente el cargo de participante de Consejo municipal de la defensa de los derechos de los menores, es como encomendar a cuidar los fondos a un ladrón reconocido.

e.      Por muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente  para ejercer el  cargo.

Comentario: Huelgan pero la muerte es definitiva e inexorable y lo de la enfermedad también lo excluyen de la obligación y el derecho.

Quien pierda la calidad de miembro por cualquiera de los supuestos considerados en los literales a)  y c) del presente artículo no podrá ser elegido como miembro del Comité Local, en los siguientes cinco años de la resolución en la que disponga la pérdida de la calidad.

Encaso de los integrantes del Comité Local representantes de las instituciones salud, educación pública se efectuaran las comunicaciones respectivas a fin de proceder a sustituirlos inmediatamente.

Corresponde al Concejo Municipal conocer los supuestos regulados en el presente artículo.

Comentario final: Ya se habían hecho notar en los comentarios pero esto es para superar estas deficiencias y el final responsable es el Consejo Municipal del Municipio respectivo.


Santa Ana, 28 de noviembre de 2014.

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