Los miembros del comité local
perderán dicha condición de manera definitiva por los siguientes motivos.
a.
Falta al cumplimiento de sus funciones dentro del
Comité Local de manera reiterada sin justificación por escrito o por abandono
del cargo;
Comentario:
Esta causal es de orden ya que si
no cumple debe por honor enunciar al cargo, pero el problema no es con las
personas de la Red Compartida, quienes probablemente sean las mas cumplidas,
sino los que representan a estado o a los municipios, que me imagino verán esto
como un recargo a su trabajo, cuál será el la forma de abordar este problema;
pero puede hacerse en el reglamento interno.
b.
Renuncia al cargo;
Comentario: En este caso no hay discusión y se debe aceptar la
renuncia, no más comentarios.
c.
Por haber sido sancionado en los últimos cinco años,
en sede judicial o administrativa, por
violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes o por violencia
familiar;
Comentario: Un violador de derechos no puede optar para el
cargo, pero lo más frecuente es la falta de pago a los hijos que determine
la Fiscalía de la República. Estos deben
de ser considerados como violadores de los derechos humanos ya que es abandonar
a menores que en el fondo no son culpables de los errores de los padres y dejar
de cumplir con sus obligaciones es un delito grave el cual no exentos los funcionarios como diputados, que los vemos
con frecuencia aun ministros alcaldes etc…
Así hay varias faltas frecuentes que afectan los
derechos de los menores como conducción temeraria, conducta inadecuada pública
o problemas con la justicia de cualquier índole.
d.
Haber sido condenado en sentencia definitiva firme
por cualquier tipo de delito, y;
Comentario:
no hay comentario ya que la
delincuencia probada no cabe dentro del perfil de una persona que ostente el
cargo de participante de Consejo municipal de la defensa de los derechos de los
menores, es como encomendar a cuidar los fondos a un ladrón reconocido.
e.
Por muerte o enfermedad física o mental que
incapacite permanentemente para ejercer el cargo.
Comentario:
Huelgan pero la muerte es definitiva
e inexorable y lo de la enfermedad también lo excluyen de la obligación y el derecho.
Quien pierda la calidad de
miembro por cualquiera de los supuestos considerados en los literales a) y c) del presente artículo no podrá ser elegido
como miembro del Comité Local, en los siguientes cinco años de la resolución en
la que disponga la pérdida de la calidad.
Encaso de los integrantes del
Comité Local representantes de las instituciones salud, educación pública se
efectuaran las comunicaciones respectivas a fin de proceder a sustituirlos
inmediatamente.
Corresponde al Concejo Municipal
conocer los supuestos regulados en el presente artículo.
Comentario final: Ya se habían hecho notar en los comentarios pero
esto es para superar estas deficiencias y el final responsable es el Consejo
Municipal del Municipio respectivo.
Santa Ana, 28 de noviembre de
2014.
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