miércoles, 12 de noviembre de 2014

Artículo l47-Asignaciones del Director ejecutivo. LEPINA

Son atribuciones del Director ejecutivo:

a.       Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo así como  las atribuciones y funciones que le corresponden;
Comentario: como ejecutor es el responsable directo que se cumplan los acuerdos y políticas que se diseñen en el consejo y hacer que todos las cumplan.
b.      Planificar, coordinar y supervisar a nivel general y superior de la Dirección, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas de la misma;
Comentario: esto tiene que ser depositado en un administrador, no en un amigo, familiar o recomendado como suele suceder, si no es así no funcionará, es más me atrevo a decir que no tiene que conocer la LEPINA, pero si saber dirigir y pensar que su responsabilidad es el cumplimiento y supervisión de la presente Ley, especialmente un buen don de mando, saber delegar y hacer que todos trabaje en un solo sentido, no podemos tener personas que se nos disparen con locuras o ideas estrafalarias, sé que es una difícil tarea.
c.       Manejar el patrimonio de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a su presupuesto;
Comentario: Es uno de los problemas que enfrenta esta persona debe apegarse a su presupuesto y que todo debe ser invertido haciendo  eficiente y luego tendrá que dar cuenta de las finanzas, definitivamente o un administrador de empresas o un Ingeniero Industrial, son las personas ideales.
d.      Elaborar el anteproyecto del presupuesto especial y el régimen de salarios de la Dirección Ejecutiva para cada ejercicio fiscal , así como la memoria anual de labores y someterlos al CONNA;
Comentario: es bueno que todos devenguen un salario así se les puede exigir que trabajen y que lo devenguen bien, difícil de lograrlo pero si hay voluntad política se puede lograr. No deben de ser salarios mayores que los de un diputado de los que no son de la directiva, sin las gangerias que estos ladrones tienen pero sí que les permitan una vida digna de acuerdo a su estatus y sus conocimientos.
e.      Ejecutar las convocatorias para las reuniones del Consejo Directivo; actuar en ellas como Secretario Ejecutivo y Relator, con voz pero sin voto y llevar el Libro de Actas correspondiente; y,
Comentario: prácticamente es el motor del Consejo y del CONNA de él depende el éxito o fracaso de esta ley, su nombramiento es indispensable, es el enlace entre el CONNA, los conejos municipales y debe de ser el motor de la PEPENA, bien ganado su salario.
f.        Todas las demás que sean necesarias para el desarrollo de las labores del CONNA.

Este director realmente es el director de la orquesta hasta el momento no ha sido nombrado pero demandemos que se nombre y que trabaje por el bien de los niñas, niños y adolescentes.


Santa Ana, 12 de noviembre de 2014. 

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