miércoles, 26 de noviembre de 2014

Artículo 157.- Representantes de la comunidad. LEPINA

Para la elección de los representantes de la comunidad, propietarios y suplentes el CONNA establecerá reglamentariamente el procedimiento y los criterios para su selección conforme a las siguientes reglas mínimas:

a.   Los miembros de la Red de Atención Compartida que tengan presencia en la localidad, elegirán a los que consideren idóneos para ejercer el cargo, para lo cual el Gobierno Municipal prestará la colaboración que sea necesaria; y,

Comentario: Me parece bien pero algo desordenada y debe de reglamentarlas bien quien puede y no, cuales son los requisito y casi parecen impuestos pero en fin se tendrá que hacer para echar a andar estos Concejos Municipales.

b. Los nombramientos serán comunicados al CONNA dentro del plazo de ocho días.

Comentario: No queda claro desde cuando parte este período en que  deben de ser comunicados, aunque es secundario y de menor importancia.

Esta red compartida debe de buscarse en cada comunidad o usar el sistema de selección cualquiera no hay presencia en los Municipios pequeños.

Los representantes de la comunidad no tendrán la calidad de funcionarios públicos ni podrán pertenecer a una institución pública, la duración de sus cargos será de tres años y podrán ser reelegidos una sola vez. Dichos miembros devengaran por sesiones en las que participen, las dietas que disponga el CONNA.

Comentario: Excelente evita que se enquisten en el cargo y lo hagan un medio de vida, no estoy de acuerdo que personas que son funcionarios pertenezcan ya que puede a título personal pertenecer a una Red Compartida sin dejar por ellos trabajar como funcionarios, se les puede dar permiso cuando por su función no puedan asistir a su trabajo, pero esto se resuelve en el camino, y s debe de integrar pronto para aplicar la LEPINA.


Santa Ana 26 de noviembre de 2014.

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