Para la elección de los representantes de la
comunidad, propietarios y suplentes el CONNA establecerá reglamentariamente el
procedimiento y los criterios para su selección conforme a las siguientes reglas
mínimas:
a. Los miembros de la Red de Atención Compartida que
tengan presencia en la localidad, elegirán a los que consideren idóneos para
ejercer el cargo, para lo cual el Gobierno Municipal prestará la colaboración
que sea necesaria; y,
Comentario: Me parece bien pero algo desordenada y debe de reglamentarlas
bien quien puede y no, cuales son los requisito y casi parecen impuestos pero
en fin se tendrá que hacer para echar a andar estos Concejos Municipales.
b. Los nombramientos serán comunicados al CONNA dentro
del plazo de ocho días.
Comentario:
No queda claro desde cuando parte
este período en que deben de ser
comunicados, aunque es secundario y de menor importancia.
Esta red compartida debe de
buscarse en cada comunidad o usar el sistema de selección cualquiera no hay
presencia en los Municipios pequeños.
Los representantes
de la comunidad no tendrán la calidad de funcionarios públicos ni podrán pertenecer
a una institución pública, la duración de sus cargos será de tres años y podrán
ser reelegidos una sola vez. Dichos miembros devengaran por sesiones en las que
participen, las dietas que disponga el CONNA.
Comentario: Excelente evita que se enquisten
en el cargo y lo hagan un medio de vida, no estoy de acuerdo que personas que
son funcionarios pertenezcan ya que puede a título personal pertenecer a una Red
Compartida sin dejar por ellos trabajar como funcionarios, se les puede dar
permiso cuando por su función no puedan asistir a su trabajo, pero esto se
resuelve en el camino, y s debe de integrar pronto para aplicar la LEPINA.
Santa Ana 26 de
noviembre de 2014.
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