Artículo 73
Derecho a la identidad
Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente al nombre, nacionalidad, a su relación paterna, materna, filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad conforme a la Ley.
Es un derecho legítimo obtenerlos estos son pasaporte, carnet de minoridad, certificados de estudios, deseo hablar en especial del nombre, para eso hay una ley del nombre, que especifica cuales son los reglamentos, que tenemos la ley y que la mayoría de niños por no decir el 100% según nuestras Leyes, casi con seguridad todos son identificados al nacer hay menos problemas. Tales como nombres ambiguos, los no castizos como Lebismón, Onecen, talco etc...
En ningún caso relacionados en los asientos de asientos en los asientos del Registro del estado familiar o en los documentos públicos de que estos expidan situaciones que indiquen el origen del estado filiación.
Es obligación del estado crear programas para que las instituciones públicas correspondientes garanticen la identidad de toda niña, niño y adolescentes.
Es un buen blindaje de la identidad de todos los salvadoreños.
Santa Ana, 27 de Octubre del 2020.
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