sábado, 24 de octubre de 2020

LEPINA 72

TITULO III

Derecho al desarrollo

Capítulo I

De la personalidad

Artículo 72 Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Las niñas y los niños tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las establecida das por las Leyes.

La personalidad se construye cada día, algo que con suma frecuencia es olvidado por el entorno (padres, familiares, profesores, familiares, tutores o encargados) quienes con frecuencia quieren modificar la personalidad de los menores, en especial por los influenciados por la teoría de género.

Desean que los menores sean cono ellos quieren como ejemplo que sean el sexo que ellos desea, en el peor de los casos, pero puede ser en profesiones u oficios

Debo de hacer notar que si se pueden sembrar los valores morales y los religiosos, el respeto a las Leyes, no es ser como el Emilio ideal de Juan Jacobo Roseau a su libre albédrialo.

Nuestra meta última debe de ser un persona humana empática y equitativa, con valores y dispuesto a servir.

Santa Ana, 24 de Octubre del 2020.


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