Artículo 66
Registro de adolescentes trabajadores
Para trabajar los adolescentes deberán inscribirse en el registro correspondiente que llevará el Órgano ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social, dicho registro contendrá:
a) Nombre completo;
b) Fotografía;
d) Lugar de residencia;
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar ;y,
f) Cualquier otro que considere oportuno parra una mejor protección en el trabajo.
Esto es un listado de requisitos lo cual es bueno, para muy pocos que hagan trabajo formal, pero la gran mayoría de adolescentes trabajadores son del estado informal, los que no tiene acceso a la supervisión del Ministerio de trabajo, es urgente que busquemos la forma para la inscripción en el trabajo informal, que son el 99% de los adolescentes que trabajan.
Hoy con los medios electrónicos va a ser más fácil y así tener una cantidad más exacta de cuantos son y así poderlos inscribir, en esta forma los costos casi son cero, se puede pedir a los estudiantes que necesitan horas sociales como requisito para sus estudios. Para darnos una idea se han inscrito para la APAES 100 mil estudiantes lo que serían personas que se puede beneficiar para cumplir el requisito. Todo puede ser en lineal y verificado. Es solo tener la voluntad política para hacerlo.
Santa Ana, 6 de Octubre del 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario