Artículo 70
Denuncia
Cualquier persona podrá denunciar anta las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia y ante el Órgano Ejecutivo en el ramo de de Trabajo y Previsión social, las situaciones que puedan significar amenaza o violación de los derechos de los adolescentes trabajadores así como de las niñas que estén siendo empleados, utilizados o explotados en formas prohibidas por la Ley.
Es un Ley abierta para la denuncia la libertad de denunciar las violaciones o vulneraciones a los derechos de los menores o cuando pueden se vulnerados o producidos, como ejemplo vemos en los comedores, cervecerías, a muchas menores que no solo son solo hacen labor de meseras sino que son inducidas a la prostitución, invito a que vayan a estos lugares y constatar esta dura realidad, que los proxenetas se ufanan de hacer, posiblemente con la pandemia esto haya disminuido ya que la prostitución es la profesión más antigua del mundo.
Santa Ana, 18 de Octubre del 2020.
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