Inscripción y Supervisión
El Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión social deberá realizar inspecciones y supervisiones permanentes permanentes en los lugares de trabajo, tanto en la ciudad como en el campo, para verificar las condiciones en que se realiza el trabajo de las personas adolescentes se adecuan a lo que establece la Ley. En el caso de los adolecientes trabajadores que estén registrados las inspecciones se realizan por lo meno una vez al año.
Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas laborales la inspección vigilará especialmente que:
a) La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida según esta Ley y las normas del derecho laboral vigentes en el país;
b) El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza; y,
c) Las condiciones laborales no perjudiquen la salud física ni mental de las personas adolescentes.
Una magnifica Ley desgraciadamente que incluye a muy pocas personas registradas son muy pocas, pero lo más importante es la voluntad política del estado. a mi juicio no la hay.
En segundo lugar los costos que implicaría el hacerlo es un segmento grande de población, más no imposible ya que es de coordinar acciones, pero lo indispensable es la voluntad de hacerlo y no se necesitan nuevas plazas, es hacer que cada uno de los actores se responsabilicen.
Santa Ana, 17 de Octubre del 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario