De las Juntas Departamentales.
Las Juntas de Protección tendrán las siguientes
atribuciones.
a.
Conocer en su ámbito de competencia de oficio o de
petición de parte de las amenazas o violaciones individualizada de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes;
Comentario:
las palabras claves son de oficio
esto se refiere al mero conocimiento de una violación de los derechos de los
menores esto es cono solo darse cuenta de ello no necesita ser denunciado,
lógico debe ser investigado y sustentado con pruebas y testimonios para
corroborar los hechos en el equipo de Pediatría Social de nuestro hospital la
mayoría de casos es por investigación, pero desgraciadamente atendemos muchos
casos de los 3 hospitales de referencia y de Guatemala pero basta una reunión
semanal de más o menos 2 horas, para proceder unos van a los Juzgados de
Menores, otros a la Fiscalía otros a la Junta departamental, según sea el
problema, acá cabe otra forma que es por denuncia las cuales habrá que atender
y dar una pronta repuesta, esto hace más eficiente a las juntas.
b.
Dictar y velar por la aplicación de las medidas
administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos
amenazados o violados;
Comentario:
las medidas de protección las
establece la ley y son dadas por
jueces o fiscales ya que deben ser
respaldadas por ellos. Estas las pueden dar las juntas pero con la ratificación
legal del juez o fiscales se dan cuando ese amenazada la vida o se detecte
violencia intrafamiliar por cualquiera de los progenitores o responsables de
los menores, los Fiscales y los Jueces deben de responder en un período de no
más de 24 horas sin lo hacen pueden ser penados por la ley, pero hay cierto
tipo de medidas en las instituciones estatales y municipales como son seguridad
de escuelas y de centros autorizados de internamiento que debemos vigilar.
c.
Registra las medidas de protección dictadas:
Comentario:
Registrar se refiere a conocer
cual son y verificar que se cumplan mediante informes que sean necesarios, pero
también debemos registrar cuando las instalaciones de escuelas no sean las
adecuadas presionado a los responsables de cumplir con las soluciones.
d.
Aplicar las sanciones respectivas según su
competencias;
Comentario: Me parece que las juntas carecen de la fuerzo legal
pero si pueden hacer mucho intercediendo con las autoridades y en algunos casos
se debe de tomar en cuenta será necesario que las autoridades como las fuerzas
de seguridad pública intervengan.
e.
Requerir dentro de las unidades de atención ,
Comités locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de
las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes o sus familias o la inclusión de estos en los programas que se
implementen;
Comentario:
Esto le confiere cierta forma de
control de las actuaciones de estas
unidades de atención y actores sociales deben de ser fiscalizado por las Juntas
de protección y al mismo tiempo se deben de saber si cumplen con sus funciones
en ellos recae mucho la acción de las juntas.
f.
Acudir a los tribunales correspondientes en los
casos de incumplimiento de sus decisiones para que este las haga ejecutar.
Comentario:
Debe de recurrir a otras instancias
al tener conocimiento de la falta de cumplimiento de las medidas y decisiones
que se tomen y que sean necearías, defender como guardianes de la niñez
desamparada, sin temor y con valentía.
g.
Requerir a cualquier autoridad la información y
documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Comentario:
Esto es una labor de
fiscalización a todos de ver si cumplen sus funciones que se ha propuesto.
h.
Requerir a la autoridad competente la extensión
gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunción o
documentos de identidad de las niñas niños y adolescentes.
Comentario: Con ello se logrará que obtengan sus documentos ya
que muchos ni siquiera están inscritos en el registro civil y legalmente no
existen a veces la abuela no inscribió a la madre menor de edad y no podemos
inscribir a la nieta, así somos de descuidados las salvadoreños.
i.
Denunciar ante las autoridades competentes las
infracciones administrativas y penales de las que tenga conocimiento cometidas
en contra de las niñas, niño y adolescentes y cuya atención no sea de su
competencia; y,
Comentario:
Vigilara a todos en fiel
cumplimiento de los derechos de los
menores, a pesar de no ser de la competencia y que sean del área de otras
instituciones.
j.
Las demás que le señalen las leyes.
Además la junta de Protección
recibirá las denuncias sobre violaciones o amenazas de los intereses colectivos
y difusos de las niñas, niños y adolescentes debiendo comunicar al Comité Local
de la información recabada para que proceda
de conforme lo dispone la presente Ley. En todo caso, cuando la Junta de
protección indique la existencia de una posible violación o amenaza de los
intereses colectivos y difusos, remitirá al Comité Local las diligencias e
investigaciones que se hubiesen practicado.
Comentario: Debe quedar claro y no confundir los Comités
Locales y las Juntas Departamentales de protección las cuales son diferentes estas
últimas son los contralores de las acciones del Comité Local, que deben de ser
los protagónicos en estos casos.
Santa Ana, 02 de diciembre de
2014.
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