Para ser miembro de las Juntas de
Protección se requerirá:
a.
Ser mayor de veinte y cinco años de edad;
Comentario:
Esto es un requisito de madurez y
juicio apropiado.
b.
Ser de reconocida honorabilidad y probidad;
Comentario: Dos características muy difíciles en estos días
pero indispensables para ocupar el cargo honorable es la persona sin tacha moral y emocional, que no sea capaz de
venderse y no ser señalado por situaciones tortuosas y proceder injusto. Pero
la probidad tiene estas características Honrados, Honestos, Íntegros y Rectos.
Ambas palabras son parecidas y señalan a personas sin dobleces.
c.
No haber sido sancionado, en sede judicial o
administrativa por violación a los derechos de las niñas, niño o adolescentes o
por violencia intrafamiliar;
Comentario: Si estos de diere no califican para los incisos a y
b pero hay personas con coraza de cara dura y pueden solicitar el cargo y esta
es una forma evidente de e irrefutable de su mal proceder.
d.
No haber sido condenado en sentencia fireme por
cualquier tipo de delito;
Comentario:
Nuevamente incumplen los incisos
a y b pero acá cubre la posibilidad de que sean delitos menores como
violaciones a leyes de tránsito como
ejemplo, que no muestran una conducta delincuencial, debiéndose examinar cada
caso.
e.
Acreditar el arraigo a la jurisdicción de la
respectiva Junta de Protección;
Comentario:
Esto es importante ya que no viva
en la jurisdicción no estará empapada en los problemas de la comunidad y será un desconocido eso lo vemos en un diputado por
Santa Ana que no sabía la dirección donde según él vivía y yo lo vi hasta en la campaña
política, esto lo tiene que certificar por personas de la comunidad con más de
5 años de residir en la jurisdicción, duro es decirlo pues solo desean.
f.
Haber obtenido un título universitario, y;
Comentario:
Pero debe de someterse a un concurso
oposición para demostrar su competencia con un jurado Adoc.
g.
Aprobar un examen de suficiencia que demuestre su
conocimiento de La Ley y de los derechos de la niñez y adolescencia.
Comentario:
ya lo hicimos en el inciso
anterior.
Los miembros que tuvieren la
calidad de abogados deberán demostrar que están debidamente autorizados para el
ejercicio de dicha profesión y no haber sido sancionados por faltas en el
ejercicio profesional.
Los medios y procedimiento para
acreditar los requisitos establecidos en el artículo serán fijados y seguidos
por el CONNA.
Comentario: Lo que se exige a los abogados debe de ser para
todos los profesionales a fin de que estén con la vista puesta en PEPENA. Que
al fin es lo que hace cumplir la ley.
Santa Ana, 05 de Diciembre del 2014
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