Red
de Atención Compartida
Disposiciones
Comunes
Artículo 169.- Definición
La Red de Atención Compartida es
el conjunto coordinado de entidades de atención; sus miembros tienen por funciones principales
la protección, atención, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, las cuales deben actuar conforme a la
presente Ley y en todo caso en atención a los principios de legalidad e interés
superior.
Comentario: El requisito para mí más importante es estar en
defensa de la vida sin importar la edad gestacional, reconociendo la vida como
el mayor derecho de los seres humanos, ya que lo somos desde el momento de la
concepción y no desde las 12 semanas que eufemísticamente algunos trazan como
inicio de la vida humana, así quienes apoyen el aborto no pueden ser defensores
de las niñas, niños y adolescentes, ya que hay muchas alternativas para los
embarazos no deseados. El segundo requisito ser igualitarios para no caer en el
fanatismo que muchas de estas organizaciones tiene y finalmente equitativas, se
que estas son condiciones ideales pero no todas las ONG las tiene pero se
pueden hacer excepciones y trabajar en las coincidencias que siempre serán más
que los puntos de choque, con el ánimo de que se desarrollen, en lo que no se
puede ceder en de actuar conforme a la presente ley y a la Constitución de la República,
pero deben de tener el compromiso de estudiar la LEPINA, conocer el PNPNA, el
CONNAN y todas las estructuras que comprenden.
Los miembros de la Red de
Atención Compartida participan en la ejecución de la PNPNA, las políticas
locales y los casos autorizados por esta Ley, la ejecución de las medidas de
Protección.
Comentario: Esto se refiere a que son la parte ejecutiva, en
otras palabras los encargados de la aplicación de la Ley, impulsarla, administrarla,
vigilar que se cumpla y denunciar sus incumplimientos.
Por esta razón se dan las disposiciones comunes para las redes, pueden
agregarse, mejorarse pero ellas son básicas para apegarnos a la Ley y la
Constitución. No se puede alegar desconocimiento de ella la parte ejecutiva
dependerá del departamento o el municipio, la complejidad de cada uno y los
recursos de personal con los que cuente.
Santa Ana, 12 de diciembre de 2014.
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