Todas las decisiones de las
juntas de protección, incluso aquellas mediante las cuales declara su
incompetencia para conocer de asuntos sometidos a la consideración, podrán ser recurridas
en recurso de revisión.
Comentario: Debemos aceptar que puede fallar en una decisión y que puede reconsiderares si hay nuevos argumentos
o un de sus miembro defiende que no está de acuerdo y pide una revisión pero
debe de ser fundamentada en base a derecho o al sistema constitucional de la nación
o el derecho vigente en el país.
La junta admitirá y resolverá el
recurso de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo en la
presente Ley.
Comentario: esto ya se consideró en el comentario anterior.
Este artículo es corto pero finaliza el Capítulo III.
Santa Ana, 11 de diciembre de
2014.
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