Los miembros de las Juntas de
Protección perderán dicha condición por los siguientes motivos:
a.
Muerte o enfermedad, incapacidad física o mental que
impide el ejercicio del cargo;
Comentario: Todas las razones enumeradas son validas peor tiene
que ser certificada y la certificación debe ser aprobada por la Junta de
protección para evitar cosas ilegales o acusaciones infundadas.
b.
Por renuncia del Cargo;
Comentario: La cual debe de ser presentada ante la junta, la
que conocerá y aprobará. Con el ánimo de mantener un orden y reconocer que se
tiene derecho a renunciar.
c.
Por haber sido sancionado, en sede judicial o
administrativa, por violación de los derechos de niñas, niños o adolescentes o
por violencia intrafamiliar;
Comentario:
Evidente no colocaremos a lobo a cuidar
a las ovejas, en esta caso es expulsión automática, su calidad moral no existe.
d.
Por haber sido condenado en sentencia definitiva
firme por cualquier tipo de delito;
Comentario:
Es similar al anterior pero
debemos fijarnos bien la falta cometida, no es lo mismo una infracción de tránsito
que un accidente provocado por ebriedad ambos san falta pero la gravedad de la
segunda amerita la expulsión.
e.
Por faltar al cumplimiento de manera reitera, sin la
debida justificación escrita; y,
Comentario: me gusta que se mencione en forma reiterada ya que
hacerlo es una falta de responsabilidad y deseo de perder el cargo lo lógico es
la renuncia al cargo, lo correcto y lo justo.
f.
Por traslado definitivo de residencia fuera de la
jurisdicción de la respectiva Junta de Protección.
Comentario: Este es un requisito indispensable para optar al
cargo y automáticamente lo coloca fuera de la junta.
Quien haya perdido la calidad de
miembro de cualquiera de las cusas establecidas en los literales c), d) y e) de
este articulo, no podrá volver a ser candidato de ninguna Junta de Protección,
la perdida de la condición de miembro se producirá mediante acuerdo del CONNA.
Santa Ana, 09 de diciembre de
2014.
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