martes, 27 de febrero de 2018

Artículo 197 LEPINA

Gratuidad del Servicio

Todos los servicios que brinden las Asociacio las Asociaciones de Promoción y Asistencias de las niñas, niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse por ellos ninguna forma de retribución.

Comentario: Esto parece ser que no se respeta ya que para subsistir debe de alguna forma recuperar lo gastado, no creo que se cumpla por ejemplo: ASAPROSAR pide ciertos pagos, las que se dedican a la Salud Visual también y es justo si no lo hacen pierden su capital básico, es mas las estatales deben de hacerlo, en especial para que cuiden de las instalaciones como decimos los "salvadoreños lo que no nos cuesta hagámoslo fiesta". Pero debemos acostumbrarnos a que todo tiene un valor y debe saldarse.

El incumplimiento a esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su registro y las facultades otorgadas por la Ley.

Comentario: Es triste ver que todas las asociaciones como Cruz Roja, Comandos de Salvamento Etc.. piden para el combustible y algunos equipos necesarios para su labor, por eso es que estoy de acuerdo en que pidan compensación para cubrir sus gastos, sin la cual no pueden funcionar, se debe de hacer mejores análisis de estas condiciones.

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