miércoles, 21 de febrero de 2018

Artículo 195 LEPINA

Prestación de servicios Jurídicos

Siempre que por disposición legal, la representación de la niña, niño o adolescente, no corresponda al Procurador General de la República, las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados, para brindar asesoría jurídica a los niñas, niños y adolescentes, cuando resulte resulte necesario.

Comentario: Esto da vía libre a las Asociaciones de Promoción y Asistencia parar la contratación de Abogados o Firmas de Abogados para asesorar a los niños y adolescentes en la defensa de sus derechos y deberes, sin incurrir en pena.

Las asociaciones procurarán que los abogados que contrate posean conocimientos en Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Comentario:  Aparentemente todos los abogados son expertos pero no siempre  conocen de la LEPINA base en la que sustentarán sus alegatos.

Santa Ana, 21 de Febrero del 2018. 

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