domingo, 18 de febrero de 2018

Artículo 194.-LEPINA

Servicios.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán prestar entre otros, siguientes servicios:

a) Aplicar medios alternativos de la solución de conflictos;

Comentario: Proponer por ejemplo cambios en las penas, conmutación por trabajo, revisión de sentencias y otras más.

b) Asesorar a niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

Comentario: Puede asesorar para cual es el camino adecuado a seguir en el proceso, acompañarlos en el camino, muchos lo necesitan, hay opciones para ellos y elegir la mejor.

c) Orientar en los casos que no requieran la protección de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas.

d) Abogar entre las instancias administrativas, educativas y comunitarias;

e) Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y adolescencia;

f) Facilitar atención familiar que prevenga la vulneración o amenaza a los derechos de la niñez y adolescencia;

g)  Vigilar y denunciar ante el Comité Local, Junta de protección o el Juez competente cuando conozca de vulneración o amenaza a los derecho de niñas, niños y adolescentes; y,

h) Asistir en casos de denuncia de violencia intrafamiliar u otras formas de vulneración o amenaza de derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Todos señalan los momentos en los cuales las Asociaciones de Promoción y  Asistencia  puede y debe denunciar y asistir a las víctimas estando en el uso de sus funciones.

Santa Ana, 18 de febrero del 2018

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