Deber de confidencialidad
Los servicios que presten las Asociaciones de Promoción y Asistencia están sujetos a un deber de confidencialidad en la medida en que su quebrantamiento signifique una afectación del interés superior de la niña, niño y adolescente atendido.
Comentario: En este trabajo uno se encuentra con muchos secretos que las personas atendidas no desean que se hagan públicas, si se revelan el atendido se coloca en una situación embarazosa o se puede arriesgar la vida si se rebela, este secreto se puede revelar en el caso del interés superior de los atendidos, no es como el secreto de confesión que no se puede revelar aún por el interés superior.
No evita entrar en conflictos con las Leyes, se debe estar muy consciente de ello y si la autoridad de un Juez nos los pide o la ley nos los exige nos exime de ellos, para dar un ejemplo un niño nos revela que es abusado sexualmente por otro adulto sea quien sea nuestro deber es informar a los jueces o en nuestro caso al CONNA, pero en esos casos se deben de pedir medidas de protección antes de hacerlo.Es por lotanto lo más importante protejer a la víctima.
En todos los casos las Asociaciones de Promoción y Asistencia deberán garantizar que la información personal que reciban sobre los beneficiarios de sus servicios permanezca protegida de cualquier forma de conocimiento o difusión ilegítima.
Comentario: esto es para remachar el inciso anterior, es similar como cuando un juez declara caso de reserva de cualquier información. Su filtración conlleva peligro a la víctima o víctimas.
El padre y la madre en el pleno ejercicio de su autoridad parental o quien ejerza la representación legal de las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer toda la información que dichas asociaciones tengan sobre ellos, excepto en los casos de adopción.
Comentario: no me queda claro cómo se hace en los casos que los agresores sean los padres o personas que estén al cuidado de los niños o adolescentes, y la razón por los que los padres adoptivos no sepan lo que se ha recabado.
No obstante las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán utilizar para fines estadísticos la información que no revele la identidad de sus beneficiarios.
Comentario: Esta salvedad es excelente pues con ella se pueda investigar los tipos de maltrato que se hacen en los niño, cual es el riesgo de que un menor determinado sea abusado, solo el conocimiento de los fenómenos nos puede ayudar a crear acciones para evitar que se den estos abusos, las fecha en que ocurren, con esto hemos logrado una notable disminución en las quemaduras por pólvora y accidentes en el hogar.
Santa Ana, 28 Febrero del 2018.