martes, 21 de mayo de 2013

Artículo 62.-Aprendizaje y formación técnico-profesional.


Se protegerá a los adolescentes cuando realicen labores como aprendices bajo los lineamientos técnico-profesionales de su formación, especialmente de aquellos con discapacidad. Para determinar los criterios de protección se deberán  tomar en cuenta los que establezcan las leyes en materias de educación, derechos laborales y otras especiales así como los tratados internacionales vigentes en El Salvador sobre la materia, especialmente en los siguientes aspectos.

a)      Los empleadores estarán obligados a concederles facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia al centro educativo;
b)      Deberán ser actividades compatibles con el desarrollo y las facultades del adolescente sin incurrir en las prohibiciones establecidas por la presente Ley;
c)       El horario deberá tomar en cuenta la asistencia del adolescente a la escuela o centro de formación, según lo establezcan las leyes laborales y;
d)      La familia, El Estado, la sociedad y los patronos garantizaran el pleno desarrollo del adolescente en los aspectos físicos, Psíquicos, morales y culturales.

Comentario: Este artículo deja muchos cabos sueltos por lo que insisto se debe tomar con más seriedad el concepto del aprendizaje, el cual no solo es en oficios sino en arte, debemos reconocer que no todos estamos destinados a los conocimientos académicos y que la necesidad de contar con buenos obreros calificados en todas las ramas de la industria en el sentido más amplio de la palabra la producción de bienes tangibles o intangibles como el arte, pensemos que si Miguel Ángel no hubiese aprendido el oficio de escultor, no tuviéramos esas obras tan bellas.

El futuro de nuestros jóvenes ellos tienen que decidirlo, debemos por lo tanto evitar el abuso de los que enseñan y que se aprovechan de los que aprenden, debemos recordar que siempre hay celo del profesor al alumno ya que este se siente amenazado de ser superado y desplazado, el maestro no ya que ve al alumno como un hijo y quiere que lo supere.

Por lo que propongo:
1.       Establecer contrato entre profesor y alumno, supervisado por el estado y Ministerio de educación.
2.       Tiempo en que alcanzara la calidad de obrero especializado y rendimiento de exámenes prácticos de destrezas y habilidades, con el reconocimiento de la calidad de profesional.

3.       Horario de 4 horas diarias para que los jóvenes cumplan con sus requisitos académicos, en los cuales deben de tener un rendimiento no menor del 65%.
4.       El profesor recupera el 50% del trabajo y el aprendiz el 50%, luego de acá se deducirá las prestaciones laborales que serán de 50% para cada cual.

5.       Sistema de prioridad de acuerdo a estudio socio económico del aprendiz teniendo en cuenta hijos de madres solteras, ingreso familiar y tamaño de la familia.

Esta a mi juicio es la forma adecuada del desarrollo de aprendices sin más complicaciones.

Santa Ana 21 de Mayo del 2013. 

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