miércoles, 1 de mayo de 2013

LEPINA artículo 56

Artículo 56.- Protección contra otras formas de explotación

Las niñas, niños y adolescentes serán protegidos de toda forma de explotación económica. El Estado erradicará toda práctica que afecte la dignidad e integridad personal de niñas, niños, o adolescentes.

Se considera como formas de explotación económica de niñas, niños y adolescentes, las siguientes:

a)      Las conforme al derecho internacional, se consideran como las peores formas de trabajo infantil.

Comentario: este inciso es obvio y es para apegarse a la declaración internacional de los derechos del niño;

b)      La venta y trafico de niñas, niños y adolescente;

Comentario: Esto  no se puede hacer con adultos mucho menos con niños, aunque parece risible hace poco tuvimos un caso que la madre al nacer el bebé no lo quería y una señora se lo compró en 200 dólares salió de alta del hospital pero la madre adoptiva le pidió que le alimentara al niño, firmaron u compromiso de venta pero la madre se arrepintió y denunció el caso de su hijo, la policía llevó al niño al hospital y como queda un original de los plantares por las huellas dactilares se pudo demostrar que era de la madre, la madre adoptiva exigía que le devolvieran el dinero por la madre ya se la había gastado, le explicaron que era un delito lo que había cometido y lo mejor era que se conformara a perder el dinero.

c)       La extracción de órganos o tejidos humanos así como su comercialización;

Comentario: es bueno que se cierre esta puerta ya que tenemos la posibilidad de almacenar células madres para la obtención de órganos de trasplantes y la placenta es rica en ellas al no permitir la comercialización se pueden usar en beneficio de los humanos si  pagar por ellas, pero debemos y pensado en una legislación en ese sentido.

d)      Las formas contemporáneas de esclavitud y las practicas análogas a esta , la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso, obligatorio o sin remuneración;

Comentario: esto es frecuente en nuestros medios muchos niños lo hacen y no nos parece anormal pues consideramos que los retribuimos al darle lecho techo o alimento, si se les pide que colaboren n el hogar habrá que retribuirle extra o compensar con algo, respetando su derecho al estudio, ocio, formación moral y espiritual.

e)      El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niño y adolescentes.

Comentario: estos están plagado el país enumeraré algunos: cuetearías o ventas de pólvora, talleres de mecánica, campos de las ferias, rodeos, riego de insecticidas, como ven por su naturaleza no se puede dejar a niños y debemos vigilar para que sil los vemos lo denunciemos.

f)       La introducción o facilitación a la mendicidad para obtener un beneficio a cuenta de tercero;

Comentario: Esto queda abierto pueden ser padres, familiares, amigos conocidos no importa quien comete un delito y debe de ser denunciado, para mí es una forma vil de explotación de los menores, no solo los induce a mentir y robar, de las cuales el autor no recibe ningún lucro, es deshumanizante y pervierte ya que se crean parásitos sociales.

g)      El reclutamiento forzoso u obligatorio de los niñas, niños y adolescentes para utilizarlos en conflictos armado y;

t    esta maldad a mi juicio debe de ser borrada y no se debe de permitir bajo ningún aspecto por que se usa el eufemismo él lo quería, el lo escogió, pero para mí es criminal l ya que se enseña a los menores a matar sin importar las causas, hay un dicho “matar al primero es lo difícil los demás ya no importan” como que se acostumbra la acción y como que ya no importa la causa, por otro lado en la adolescencia la aventura nos lleva a hacer acciones temerarias in importar el riesgo, se le debe quitar la palabra forzosa o u obligatorio, dejando como reclutamiento, en esa edad somos solidarios amantes del peligro, enemigos de lo que nos parece injusto.

h)      La utilización de reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la utilización de actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de drogas y estupefacientes.

La colaboración de niñas, niños y adolescentes en las actividades económicas y productivas de la familia podrán realizarse siempre que:

a)      No afecte a la educación y sano esparcimiento;
b)      No ponga en riesgo sus salud física, psicológica y moral y;
c)       No se afecte su desarrollo.

Comentario: Muy breve el trabajo dignifica y engrandece a los humanos y si es en familia lo hace mejor cumpliendo con los requisitos anteriores y para mi dándole un premio el cual no es necesario económico lo mejor son actividades de espaciamiento juntos.

Santa Ana, 01 de Mayo del 2013. Conmemorando el día del trabajo.
  

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