La edad mínima para que una persona pueda
realizar actividades laborales es de catorce años de edad, siempre y cuando se
garantice el respeto a sus derechos y no perjudique el acceso y derecho a la
educación, Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños
y adolescentes menores de catorce años.
El concejo Nacional de la niñez y de la adolescencia
establecerá las políticas para elevar progresivamente la edad mínima de
admisión al empleo o trabajo a un nivel que haga posible el más completo
desarrollo físico y mental de los adolescentes.
Comentario: el articulo me parece adecuado pero recordemos que hay
períodos de vacaciones y que para que un joven tenga un buen desarrollo
emocional y social debe aprender a asumir responsabilidades, el trabajo es una
escuela que si no se comienza a tiempo se pierde etapas de este desarrollo normal,
estoy de acuerdo con trabajo de tiempo completo, pero se debe de poner como
requisito tiempo parcial, actividades de acuerdo a su desarrollo y que debe de
tener u buen desempeño en la escuela, si no rinde bien debe de dedicar más
tiempo al estudio usarlo como un estimulo, prohibiendo estamos fomentando país de
vagos y dependientes. Buenos para nada.
Creo
que el consejo Nacional de la niñez y adolescencia debe hacer estas normas como
tarea propia y supervisar el cumplimiento
de las normas, las cosas a veces nos parecen correctas y a la larga estaríamos
dañando a los menores a un adecuado crecimiento y desarrollo.
Santa
Ana, 13 de Mayo del 2013.
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