lunes, 13 de mayo de 2013

Artículo 59.-Edad mínima para el trabajo


La edad mínima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de catorce años de edad, siempre y cuando se garantice el respeto a sus derechos y no perjudique el acceso y derecho a la educación, Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años.

El concejo Nacional de la niñez y de la adolescencia establecerá las políticas para elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los adolescentes.

Comentario: el articulo me parece adecuado pero recordemos que hay períodos de vacaciones y que para que un joven tenga un buen desarrollo emocional y social debe aprender a asumir responsabilidades, el trabajo es una escuela que si no se comienza a tiempo se pierde etapas de este desarrollo normal, estoy de acuerdo con trabajo de tiempo completo, pero se debe de poner como requisito tiempo parcial, actividades de acuerdo a su desarrollo y que debe de tener u buen desempeño en la escuela, si no rinde bien debe de dedicar más tiempo al estudio usarlo como un estimulo, prohibiendo estamos fomentando país de vagos y dependientes. Buenos para nada.

Creo que el consejo Nacional de la niñez y adolescencia debe hacer estas normas como tarea propia y supervisar  el cumplimiento de las normas, las cosas a veces nos parecen correctas y a la larga estaríamos dañando a los menores a un adecuado crecimiento y desarrollo.

Santa Ana, 13 de Mayo del 2013. 

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