jueves, 16 de mayo de 2013

Artículo 60.-Jornada de trabajo


La Jornada de trabajo de los adolescentes y de menores de dieciséis años, en cualquier clase de trabajo, no podrá ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y cuatro horas semanales. Se prohíbe el trabajo nocturno.

Comentario: Excelente disposición pero considero que debe de limitarse a 4 horas diarias, 24 horas  la semana, es un tiempo parcial, que deben de recibir un salario no menor de mínimo en forma de ½ salario, esto da chance a que mas jóvenes puedan acceder al trabajo una plaza sería para 2 jóvenes,  no más de 24 horas semanales, pero que pueda acceder en fines de semana en los que las horas sean pagada dobles, recibir sus prestaciones salariales y derechos de todo trabajador.

Crear un sistema de enseñanza de los oficios los que sean retribuidos con la enseñanza y que los capacitadores sean evaluados y calificados  con este fin, que cada 6 meses se sometan a exámenes de conocimientos y habilidades, los cuales al llenar los requisitos los certifique como obrero calificado, siempre con horario de 4 horas. Esto implica la firma de un contrato que se pacte entre el menor y maestro obrero.
Mas que la edad lo que permite el trabajo es la madurez y grado de desarrollo del menor y sobre todo la que califica es La junta local de protección a niños y adolescente.

Santa Ana, 16 de Mayo de 2013

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