La Jornada de trabajo de los adolescentes y de menores de dieciséis años, en cualquier clase de trabajo, no podrá ser mayor de seis horas diarias ni
de treinta y cuatro horas semanales. Se prohíbe el trabajo nocturno.
Comentario: Excelente disposición pero considero que debe de
limitarse a 4 horas diarias, 24 horas la
semana, es un tiempo parcial, que deben de recibir un salario no menor de mínimo
en forma de ½ salario, esto da chance a que mas jóvenes puedan acceder al trabajo
una plaza sería para 2 jóvenes, no más
de 24 horas semanales, pero que pueda acceder en fines de semana en los que las
horas sean pagada dobles, recibir sus prestaciones salariales y derechos de
todo trabajador.
Crear un sistema de enseñanza de
los oficios los que sean retribuidos con la enseñanza y que los capacitadores
sean evaluados y calificados con este fin,
que cada 6 meses se sometan a exámenes de conocimientos y habilidades, los
cuales al llenar los requisitos los certifique como obrero calificado, siempre
con horario de 4 horas. Esto implica la firma de un contrato que se pacte entre
el menor y maestro obrero.
Mas que la edad lo que permite el
trabajo es la madurez y grado de desarrollo del menor y sobre todo la que
califica es La junta local de protección a niños y adolescente.
Santa Ana, 16 de Mayo de 2013
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