Las personas adolescentes trabajadoras,
incluyendo a las que trabajen por cuenta propia y aprendices, tendrán derecho a
la previsión y seguridad social establecidas en las presentes disposiciones de
la Ley del Seguro Social, Código de trabajo y las normas especiales de la
materia. Gozarán de todos los benéficos, prestaciones económicas y servicios de
salud en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años.
Los patronos Deberán inscribir a los
adolescentes trabajadores dentro de los ocho días posteriores al ingreso al
empleo. El patrono que no inscriba dentro del período establecido, será
responsable del pago de todas las prestaciones y servicio de las cuales se
habría beneficiado el adolescente si se hubiese inscrito oportunamente; sin menoscabo
de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar, según lo establece la
presente ley, la legislación laboral y la Ley del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social.
Comentario:
Planteado en una dimensión de ver solo los derechos de los menores fantástico,
pero yo me hago las siguientes preguntas. 1- ¿El enseñar un oficio y un arte u
n profesor o maestro debe recibir un estipendio por hacerlo? En el plano de la
justicia así debe de ser el aprendiz debe de pagar al profesor o al maestro, en este caso estos deben de pagar
al alumno y también deben de pagar las prestaciones laborales. Pongámonos en
los zapatos de estos y lo más probable es que por su propio beneficio no
quieran tener discípulos, porque además de enseñarles tendrían que pagar por
enseñarles, si no cumplieran con los requisitos se verían en problemas legales
o económicos. 2- ¿No es más lógico que el adolescente sea preparado para un
arte o un oficio dentro del sistema formal? Esto me parece más adecuado ya que
se pueden modificar el sistema formal de enseñanza en este sentido y dar salidas
alternativas con capacidad de obrero calificado, técnico o artista en a o b disciplina,
todos tenemos algo que nos gusta hacer y es de detectar cual es esa afición o capacidad, saldríamos de la
educación obsoleta para las carreras universitarias, que frustran a tantos
jóvenes que no pueden aspirar a las Universidades o a los Institutos técnicos.
3-¿El trabajo a tiempo completo para un
joven será adecuado? A mi manera de ver este no es adecuado para los
jóvenes ya que este tiempo debe de ser utilizado para prepararlos para la vida
y debe de inculcársele en esta época, la
fraternidad, solidaridad, libertad en su correcto sentido que no se debe de
confundir con el LIBERTINAJE, que todos los seres humanos somos iguales, que el
mundo nos pertenece a todos y por lo tanto debemos cuidarlo y no destruirlo,
pero lo más importante dentro de la educación l don más preciado de un ser
humano es la vida.
El
trabajo de tiempo completo solo se permite aquellos adolecentes con adecuado
rendimiento escolar en los períodos de vacación, el poder trabajar es un premio
para los que pasan todas sus materias y que observan buena conducta, si se
permite el trabajo a los adolescentes en épocas de estudio debe de ser bajo
condiciones especiales y por períodos no más de 4 horas, las prestaciones
laborales se deben ajustar a los tiempos parciales y que se demuestre que que
lo padres necesita de un apoyo de sus hijos.
Santa
Ana, 01 de Junio de 2013.
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