viernes, 12 de diciembre de 2014

Capítulo IV

Red de Atención Compartida

Disposiciones Comunes

Artículo 169.- Definición

La Red de Atención Compartida es el conjunto coordinado de entidades de atención;  sus miembros tienen por funciones principales la protección, atención, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las cuales deben actuar conforme a la presente Ley y en todo caso en atención a los principios de legalidad e interés superior.

Comentario: El requisito para mí más importante es estar en defensa de la vida sin importar la edad gestacional, reconociendo la vida como el mayor derecho de los seres humanos, ya que lo somos desde el momento de la concepción y no desde las 12 semanas que eufemísticamente algunos trazan como inicio de la vida humana, así quienes apoyen el aborto no pueden ser defensores de las niñas, niños y adolescentes, ya que hay muchas alternativas para los embarazos no deseados. El segundo requisito ser igualitarios para no caer en el fanatismo que muchas de estas organizaciones tiene y finalmente equitativas, se que estas son condiciones ideales pero no todas las ONG las tiene pero se pueden hacer excepciones y trabajar en las coincidencias que siempre serán más que los puntos de choque, con el ánimo de que se desarrollen, en lo que no se puede ceder en de actuar conforme a la presente ley y a la Constitución de la República, pero deben de tener el compromiso de estudiar la LEPINA, conocer el PNPNA, el CONNAN y todas las estructuras que comprenden.

Los miembros de la Red de Atención Compartida participan en la ejecución de la PNPNA, las políticas locales y los casos autorizados por esta Ley, la ejecución de las medidas de Protección.

Comentario: Esto se refiere a que son la parte ejecutiva, en otras palabras los encargados de la aplicación de la Ley, impulsarla, administrarla, vigilar que se cumpla y denunciar sus incumplimientos.

Por esta razón se dan las disposiciones comunes para las redes, pueden agregarse, mejorarse pero ellas son básicas para apegarnos a la Ley y la Constitución. No se puede alegar desconocimiento de ella la parte ejecutiva dependerá del departamento o el municipio, la complejidad de cada uno y los recursos de personal con los que cuente.


Santa Ana, 12 de diciembre de 2014.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Artículo 168.- Recurso de revisión LEPINA

Todas las decisiones de las juntas de protección, incluso aquellas mediante las cuales declara su incompetencia para conocer de asuntos sometidos a la consideración, podrán ser recurridas en recurso de revisión.

Comentario: Debemos aceptar que puede fallar en una decisión  y que puede reconsiderares si hay nuevos argumentos o un de sus miembro defiende que no está de acuerdo y pide una revisión pero debe de ser fundamentada en base a derecho o al sistema constitucional de la nación o el derecho vigente en el país.

La junta admitirá y resolverá el recurso de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo en la presente Ley.

Comentario: esto ya se consideró en el comentario anterior.

Este artículo es corto pero finaliza el Capítulo III.


Santa Ana, 11 de diciembre de 2014. 

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Fracturas Patológicas.

Si nos remontamos a la denuncia y fundamentación, estudio y catalogar lo que inicialmente se le conoció como Síndrome del niño vapuleado y de allí se pasa a conocer la gran gama y facetas de este fenómeno mundial Kirkpatrick Radiólogo Pediátrico que se dio cuenta que las fractura que al inicio se llamaron como producidas por mal trato a los niños por los padres o encargados del cuido de los menores y se fue profundizando en esta campo y al inicio se catalogó como objeto de derechos  sin darle la calidad de sujeto de derecho, esto viene a ser una revolución en el cuidado de los niños, cuando ya son sujetos ya se reconocen como personas y no como objetos es mi hijo y yo elijo como cuidarlo puedo hacer con él lo que quiera, nadie me puede limitar, como objeto algo se mejoró pero no se le daba el rengo de PERSONA HUMANA. Que tiene derechos inalienables e inmutables.

Recordemos que la revolución francesa establece IGUALDAD, LIBERTAD Y FRATERNIDAD para todos los hombres las más vulneradas igualdad y libertad, todo lo que no permita el ejercicio de estos derechos es maltrato a los menores.

Con el preámbulo el sistema musculo esquelético después de la piel debemos de descartar abuso físico y este es el caso fracturas óseas de huesos largos, costales y cráneo deben de ser investigadas para descartar maltrato.

Se trata de un niño barón de 2 años con 6 mese que traído a la emergencia por abuela materna porque le dolía el mimbro inferior y deformidad, le toman Rx de MI izquierdo se denota fractura de tercio medio de Fémur izquierdo por lo que es ingresado al Departamento de pediatría, según abuela el trauma fue propinado por compañero de vida de la persona que lo cuidaba, pero ella no desea hacer una denuncia del caso ya que el individuo pertenece a las maras (delincuentes organizados) y tiene miedo que le haga algo a la familia, ya que ha sido amenazada, tampoco la madre desea hacerlo por la misma razón. Se entiende el temor pero no se debe dejar pasar este hecho, lo cierto es que la abuela lo recupera  hasta hace 3 días y por ser fin de semana espera hasta el lunes, llega al departamento por la tarde y lo vemos el día martes, pero que fue lo que pasó, el niño lo descuidaba una prima de la  madre a quien le pagaban se fracturó en poder de ellos y se negaban a entregarlo a la abuela, el hecho ocurrió hace 3 semanas y lo trajeron al hospital lo ven en emergencia y le colocan aparentemente una espica de yeso que se la quitaron al llegar a la casa, pero había sido dado de alta no sabemos la razón hasta tener el expediente.

Este caso es un niño maltratado por los que cuidan al niño y la madre que por salir adelante con sus 2 hijos acepta la flagelación de su hijo. Lo que de cierta forma es maltrato, pero acá falta un personaje que no aparece el padre del niño que tanto o más culpable que el flagelador ya que brilla por su ausencia y los médicos de emergencia que lo atendieron quienes debieron detectar el maltrato ya que el niño que se quiebra un fémur debe de haber recibido un trauma muy severo, si se negaban a ingresarlo reportar el caso a PNC y emplear la fuerza de la ley.

No hay evidencia de ser vacunado pero según la abuela los comprobantes los perdieron quien lo tenía a cargo.

Al examen físico se encuentra a un niño al inicio temeroso en brazos de la abuela con un peso de 10.2 k y talla de 85 cen. Afebril, que responde con afecto al trato, de tegumentos morenos ojos de mirada limpia, que presenta rotación interna de pie y claudica al caminar, pero aparentemente sin dolor, el resto del examen no revela anomalías.

Diagnósticos:

1.       Abuso físico infantil.
2.       Desnutrición moderada.
3.       Retardo del crecimiento nutricional.

Indicaciones:
a.       Ingreso y estudio de caso por comité de Pediatría Social, reteniendo ingresado a niño hasta tener respuesta de instituciones.
b.      Consulta con ortopeda para evaluar corrección de defecto residual.
c.       Dieta corriente para su edad, fortificando con suplemento de Calcio, Zn, Vitamina  A.
d.      Fisioterapia.
e.      Informe a Junta de Vigilancia de Protección  Departamental, Informe a Juzgado de Familia, Informe a Fiscalía con su respectivo Reconocimiento del Forense.
f.        Pedir medidas de protección para la familia.

Hace algunos años los médicos que lo atendieron la primera vez lo menos que se les daría es un fin de semana de castigo pero hoy nos toca hacer un reporte con copia al expediente.


Santa Ana, 10 de diciembre de 2014.

martes, 9 de diciembre de 2014

Artículo 166.- Pérdida de condición de miembro LEPINA.

Los miembros de las Juntas de Protección perderán dicha condición por los siguientes motivos:

a.       Muerte o enfermedad, incapacidad física o mental que impide el ejercicio del cargo;

Comentario: Todas las razones enumeradas son validas peor tiene que ser certificada y la certificación debe ser aprobada por la Junta de protección para evitar cosas ilegales o acusaciones infundadas.

b.      Por renuncia del Cargo;

Comentario: La cual debe de ser presentada ante la junta, la que conocerá y aprobará. Con el ánimo de mantener un orden y reconocer que se tiene derecho a renunciar.

c.       Por haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa, por violación de los derechos de niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar;

Comentario: Evidente no colocaremos a lobo a cuidar a las ovejas, en esta caso es expulsión automática, su calidad moral no existe.

d.      Por haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito;

Comentario: Es similar al anterior pero debemos fijarnos bien la falta cometida, no es lo mismo una infracción de tránsito que un accidente provocado por ebriedad ambos san falta pero la gravedad de la segunda amerita la expulsión.

e.      Por faltar al cumplimiento de manera reitera, sin la debida justificación escrita; y,

Comentario: me gusta que se mencione en forma reiterada ya que hacerlo es una falta de responsabilidad y deseo de perder el cargo lo lógico es la renuncia al cargo, lo correcto y lo justo.

f.        Por traslado definitivo de residencia fuera de la jurisdicción de la respectiva Junta de Protección.

Comentario: Este es un requisito indispensable para optar al cargo y automáticamente lo coloca fuera de la junta.

Quien haya perdido la calidad de miembro de cualquiera de las cusas establecidas en los literales c), d) y e) de este articulo, no podrá volver a ser candidato de ninguna Junta de Protección, la perdida de la condición de miembro se producirá mediante acuerdo del CONNA.


Santa Ana, 09 de diciembre de 2014. 

domingo, 7 de diciembre de 2014

Artículo 164.- Funcionamiento LEPINA.

Las Juntas de Protección funcionarán de manera permanente y deberán establecer un régimen de atención adecuado que garanticen la atención de denuncias en cualquier momento.

Comentario: tienen que funcionar los 365 días del año y las 24 horas del día, esto se puede lograr teniendo un sistema de turnos de atención de parte de los miembros de las Juntas, tiene que ser así porque habrán casos que peligre la seguridad de un menor, cuando se actué en flagrancia, no se puede esperar para actuar y como tendrán un salario el contrato debe de contemplar estas situaciones ya que vida e integridad de un menor deben de ser protegidos encausados al sitio de que se debe orientar y guardar todas las evidencias posible para esclarecer los casos, pero se debe de contemplar en el reglamento interno.

Cada una de las Juntas deberá elegir dentro de sus  miembros quien ejerza las funciones de coordinador. Para garantizar la atención a las denuncias, Las Juntas de Protección deberán contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario.

Comentario: Todo esto debe ser reglamentado para no dejar espacios sin cubrir y depende del reglamento que a mi juicio debe de ser en términos generales para todas las Juntas y cierto componente especial para cada una de cada junta en particular dependiendo del municipio y la complejidad.

Artículo 165.- Decisiones.


Las decisiones de las Juntas de Protección  serán adoptadas por mayoría simple del total de miembros integrantes. En caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad.

Comentario: Este inciso es bueno para zanjar discusiones que se pueden dar en las decisiones y el coordinador tomará lo que a su juicio sea lo más adecuado para los menores.

En caso de sanciones o medidas de protección las decisiones tendrán fuerza ejecutiva.

Comentario: Para que sean funcionales tiene que ser así, tienen que cumplirse por todos los medios, podrán en algunos casos ser  apeladas en las instancias correspondientes y serán los tribunales quienes levanten o retengan estas sanciones. Muchos atropellos y violaciones a los derechos y deberes de los menores serán protegidos.

Artículo 166.- Excusas y recusaciones


En casos de tener impedimento para conocer en determinado procedimiento, los miembros de las Juntas de Protección deben excusarse y o pueden también  ser recusados con causa justa.
Comentario: En caso de tener impedimento para conocer de un caso es de honor excusarse de conocerlo para que la decisión sea libre de ataduras emocionales, familiares o de cualquier índole y así promover una pronta justicia y sin tachas, si los compañeros conocieran algún impedimento para que conozcan de un caso pueden recusarlo. Esto es asunto de ética fundamental.

Son causas legítimas de recusación o de excusa, las previstas en el Derecho Común vigente y la comisión de cualquiera de las faltas previstas por la Ley. Para la sustitución y resolución se observarán los trámites prescritos en el mismo que fueren aplicables.

Comentario: Esto lo contempla la ley común, por esa razón se exige que uno de sus miembros sea profesional del Derecho.

Cuando el impedido sea integrante de Las Juntas, conocerán del incidente los restantes miembros propietarios y el suplente en funciones.

Comentario: Igualmente lógico y acertado, muy claro no amerita explicación.

Si estuviesen impedidos todos los miembros propietarios conocerán del incidente los suplentes.

Comentario: El caso típico es que la Junta de protección sea la demanda, pero se puede dar otros tipos de casos.

Estos 3 artículos se comentan juntos por ser uno consecuencia del anterior lo que se tomó la decisión de reunirlos en ánimo de una mejor coherencia.


Santa Ana, 7 de diciembre de 2014. 

viernes, 5 de diciembre de 2014

Articulo 163.- Requisitos para integrar las Juntas de Protección LEPINA.

Para ser miembro de las Juntas de Protección se requerirá:

a.       Ser mayor de veinte y cinco años de edad;

Comentario: Esto es un requisito de madurez y juicio apropiado.

b.      Ser de reconocida honorabilidad y probidad;

Comentario: Dos características muy difíciles en estos días pero indispensables para ocupar el cargo honorable es la persona sin tacha moral y emocional, que no sea capaz de venderse y no ser señalado por situaciones tortuosas y proceder injusto. Pero la probidad tiene estas características Honrados, Honestos, Íntegros y Rectos. Ambas palabras son parecidas y señalan a personas sin dobleces.

c.       No haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa por violación a los derechos de las niñas, niño o adolescentes o por violencia intrafamiliar;

Comentario: Si estos de diere no califican para los incisos a y b pero hay personas con coraza de cara dura y pueden solicitar el cargo y esta es una forma evidente de e irrefutable de su mal proceder.

d.      No haber sido condenado en sentencia fireme por cualquier tipo de delito;

Comentario: Nuevamente incumplen los incisos a y b pero acá cubre la posibilidad de que sean delitos menores como violaciones a leyes  de tránsito como ejemplo, que no muestran una conducta delincuencial, debiéndose examinar cada caso.

e.      Acreditar el arraigo a la jurisdicción de la respectiva Junta de Protección;

Comentario: Esto es importante ya que no viva en la jurisdicción no estará empapada en los problemas de la comunidad y será  un desconocido eso lo vemos en un diputado por Santa Ana que no sabía la dirección donde según  él vivía y yo lo vi hasta en la campaña política, esto lo tiene que certificar por personas de la comunidad con más de 5 años de residir en la jurisdicción, duro es decirlo pues solo desean.

f.        Haber obtenido un título universitario, y;

Comentario: Pero debe de someterse a un concurso oposición para demostrar su competencia con un jurado Adoc.

g.       Aprobar un examen de suficiencia que demuestre su conocimiento de La Ley y de los derechos de la niñez y adolescencia.
Comentario: ya lo hicimos en el inciso anterior.

Los miembros que tuvieren la calidad de abogados deberán demostrar que están debidamente autorizados para el ejercicio de dicha profesión y no haber sido sancionados por faltas en el ejercicio profesional.

Los medios y procedimiento para acreditar los requisitos establecidos en el artículo serán fijados y seguidos por el CONNA.


Comentario: Lo que se exige a los abogados debe de ser para todos los profesionales a fin de que estén con la vista puesta en PEPENA. Que al fin es lo que hace cumplir la ley.

Santa Ana, 05 de Diciembre del 2014

Instrumentos necesarios para el Pediatra de hoy

Cuando estudie medicina lo que se nos exigía era un estetoscopio el cual debe de ser personal o de lo contrario podemos adquirir infecciones y trasmitir, el otro era una lámpara con buenas baterías, pero en los servicios habían tensiómetros, oftalmoscopios, diapasones, martillo de reflejos y baja lenguas o depresores de lengua recuerdo que cuando llegaba el médico de mi familia a vernos a la casa usaba la cuchara sopera para sustituir estas, estos pues son los insumos normales, cuando comencé a ejercer le agregue 3 manguillos al tensiómetro, una bascula con cartabón, con todos estos elementos ya se puede hacer un examen físico completo y acercarnos a un diagnostico, hay insumos que no deben de faltar como adrenalina y una ampolla de esteroides, el teléfono para hacer una referencia al hospital, así como un juego de curvas de peso talla para ambos sexos de 0-2 años, 2 a 5 años, 6 a 18 años estas con indicie de masa corporal, también una calculadora y al tener todo esto estamos listos para abrir la clínica y hacer nuestro mejor trabajo, debemos de procurar que en las unidades de salud también se cuente con todo el equipo.

Hay 2 cosas que son indispensables para una adecuado diagnostico y son las más barata y casi nunca usamos saber escuchar, El Dr. Reni Roldan decía que es la primera pregunta y la conocemos Cx (consulta por) esa es la respuesta más importante escuchando con atención el problema del paciente así logramos empatía con él y sabemos que es lo que más le molesta y si no se lo resolvemos estaremos perdidos, la segunda cosa es saber preguntar, tratando que el paciente responda a lo que le preguntamos ¿Quién? ¿Cómo? ¿Dónde?  ¿Cuándo? Y ¿porque?

Los pediatras somos metidos y siempre preguntamos sobre el entorno y algo que no olvidamos es los datos del control infantil, desarrollo psicomotor, vacunación, enfermedades hereditarias o congénitas, composición de la familia, dinámica familiar, todo para tener una visión sobre el paciente y su entorno, recordemos que el niño no es una isla.

El examen físico comenzar por peso, talla, perímetro cefálico, respiración, Tensión arterial. Luego describir al paciente como si fuera un retrato que uno al leer sea así una foto, esto es en lo que muy frecuentemente fallamos recuerdo al maestro Andrés Amador que me enseñó a hacer diagnostico de impresión solo viendo y en un 80 % de las veces acertaba.

Pero el motivo de este blog es destacar  que hay 2 nuevos instrumentos que debemos adquirir uno es el fluxómetro para ver si el paciente está libre  espasmo bronquial y si hay si debe de ser referido, puede manejarse ambulatoriamente o agregar más mediación para mejorarlo y obvio si podemos suspender la terapia, utilísimo y barato.

El segundo es el oxímetro de pulso que nos da frecuencia cardíaca y saturación de oxigeno este nos dice cundo salir corriendo al hospital con el paciente. Tiene un mayor costo pero es alcanzable.

Triste pero en Unidades de Salud, ecos y hospitales periféricos ni los conocen, sin ellos no se puede hacer un manejo adecuado de nuestros pacientes.


Santa Ana, 05 de diciembre de 2014.