Artículo 215.- Procesos aplicables
Para terminarlas presentaciones de los derechos y deberes establecidos en la presente Ley en las distintas etapas, instancias y grados de conocimiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley procesal de la Familia, con las modificaciones que se establecen en la presente Ley.
Los asuntos relativos a la protección de las niña. niños y adolescentes que no tengan establecido un trámite especial en las disposiciones siguientes, se regirán de acuerdo a lo prescrito por rl proceso general de protección.
Ninguna autoridad judicial podrá invocar la falta o la insuficiencia de norma o procedimiento expreso, para soslayar ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Santa Ana, 29 de julio del 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario