Auto de apertura
Interpuesto el aviso o la denuncia en un plazo de tres días la autoridad correspondiente ordenará la apertura o en su caso declarará la improcedencia de las peticiones. Igualmente cuando el procedimiento se inicie de oficio de deberá fijarse el objeto del ismo.
En todo caso, deberá dictarse automotivado el cual contendrá según corresponda una relación de los siguientes elementos:
a) Identificación del denunciante, el infractor y la niña, niño o adolescente de cuyos derechos se trate;
b) Descripción de los hechos y clasificación de la identificación correspondiente;
c) Los elementos probatorios ofrecidos por el denunciante o aquellos con que cuente la autoridad correspondiente en el caso de inicio oficioso o de aviso;
d) La parte dispositiva con la identificación de las normas en que se fundamente; y,
e) La fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
El auto de apertura deberá notificarse a los interesados dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse proveído y en todo caso al supuesto infractor deberá pronunciarse sobre los hechos e infracciones alegados en el termino de tres días contados a partir del siguiente de la notificación y ofrecer la prueba de descargo que estime conveniente.
Con la respuesta o sin ella la autoridad correspondiente resolverá lo que corresponda imponiendo la sanción respectiva o exonerando el presunto infractor a menos que haya sido ofrecida de ser inmediata en la realización de la audiencia única.
Santa Ana, 5 de Julio del 2021.
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