viernes, 16 de julio de 2021

LEPINA 212

 Artículo 212

Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá someter a control judicial las decisiones adoptadas por la autoridad competente así:

a) Las sanciones podrán impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo ante la sala de la Corte Suprema de la Justicia correspondiente, y;

b) Las medidas de protección mediante el trámite correspondiente ante el Juez competente

Todos pueden no estar de acuerdo con las medidas, el demandado y el y los demandantes siguiendo este trámite pero las medidas de protección continúan en ningún momento el menor queda desprotegido.

Santa Ana, 16 de Juli del 2921.

No hay comentarios:

Publicar un comentario