Artículo 212
Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá someter a control judicial las decisiones adoptadas por la autoridad competente así:
a) Las sanciones podrán impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo ante la sala de la Corte Suprema de la Justicia correspondiente, y;
b) Las medidas de protección mediante el trámite correspondiente ante el Juez competente
Todos pueden no estar de acuerdo con las medidas, el demandado y el y los demandantes siguiendo este trámite pero las medidas de protección continúan en ningún momento el menor queda desprotegido.
Santa Ana, 16 de Juli del 2921.
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